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Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos


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Gente, les paso una nota donde triunfamos los consumidores! el vehículo en cuestión es una Kooga de un abogado de acá de Resistencia a la que se le plantó el motor!!! nuevita. cero km y la concesionaria se hizo la dobolu. La nota:

 

SubsECRETARIA DE COMERCIO APLICA MULTA POR $100 MIL

 

Ford Argentina fue sancionada por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

27/06/2012 | El organismo de Defensa del Consumidor del Chaco sancionó a la firma automotriz por infringir la Ley Nacional 24.240 en su deber jurídico de informar, modalidad de prestación de servicios, publicidad engañosa, entre otros.

Ford Argentina SCA fue sancionada por el incumplimiento de los artículos 4º, 8º, 11º, 12º, 18º, 19º y 40º de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor, por lo que la firma nacional deberá ahora pagar una multa por la suma de $100 mil por infracciones en la venta de una unidad de alta gama con «desperfectos», a una conocida persona de Resistencia. La noticia que ya había sido adelantada por LA VOZ DEL CHACO días atrás, fue ratificada ayer por Ricardo Marimón, subsecretario de Comercio Interior, quien explicó que «se trabaja en defensa de todos los consumidores», y destacando a su vez que con este caso queda demostrado que no sólo se sanciona a los pequeños negocios, sino también a los grandes y nacionales.

 

Los articulos «incumplidos»

El primer artículo de la ley -el 4º- incumplido por la empresa señala que «el proveedor está obligado a suministrar en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».

Además se violó el artículo 8º -efectos de la publicidad-, el que señala que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Otros artículos de la ley incumplidos por la firma son: el artículo 11º habla de «las garantías». Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. En tanto que el artículo 12º se enmarca en el Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. El artículo 18º -Vicios Redhibitorios-: La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio -a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil.- b) El artículo 2170 del mismo código no podrá ser opuesto al consumidor y el artículo 19º -menciona modalidades de prestación de servicios-: Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».

En tanto, el artículo 40º da a conocer que «si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño ha sido ajena».

 

Tres meses de pericias

«Cada uno de estos artículos se encuentra dentro de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor y de conformidad con el artículo 47º inciso b) de la citada ley», señaló Marimón apuntando en este sentido que la Subsecretaría de Comercio Interior aplicó una multa por $100 mil a Ford Argentina SCA. «Básicamente la sanción versa sobre los artículos relevantes de la Ley de Defensa del Consumidor incumplidos por la firma», señaló y explicó que se trata del caso de una venta de un vehículo de alta gama, una camioneta 4x4, adquirida por un valor de unos U$S100 mil. «El daño se dio puntualmente en un desperfecto en el bien», agregó.

Relató así que la multa no se aplica sólo con la denuncia, sino que hubo una intensa investigación y constatación del desperfecto, lo que llevó unos tres meses de pericia mecánica. Sin embargo señaló que Ford Argentina negó los hechos «y lamentablemente desconoce el daño», pero las pericias certifican que el bien «venía con algún tipo de inconveniente, por lo que la persona damnificada recurre a Defensa del Consumidor, que inicia los reclamos administrativos», reconociendo que luego seguramente vendrá la demanda civil por parte del perjudicado. También se sancionó a la firma Mercorep SA, concesionario de la firma con domicilio en Resistencia por infracción a los artículos 4, 19 y 40 de la ley precitada. Se sanciona además al servicio técnico autorizado en la zona, de manera solidaria con la primera.

 

FUENTE: http://www.diariolavozdelchaco.com/notix/noticia/05094_ford-argentina-fue-sancionada-por-vender-una-unidad-de-alta-gama-con-desperfectos.htm

 

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SubsECRETARIA DE COMERCIO APLICA MULTA POR $100 MIL

 

Ford Argentina fue sancionada por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

27/06/2012 | El organismo de Defensa del Consumidor del Chaco sancionó a la firma automotriz por infringir la Ley Nacional 24.240 en su deber jurídico de informar, modalidad de prestación de servicios, publicidad engañosa, entre otros.

Ford Argentina SCA fue sancionada por el incumplimiento de los artículos 4º, 8º, 11º, 12º, 18º, 19º y 40º de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor, por lo que la firma nacional deberá ahora pagar una multa por la suma de $100 mil por infracciones en la venta de una unidad de alta gama con «desperfectos», a una conocida persona de Resistencia. La noticia que ya había sido adelantada por LA VOZ DEL CHACO días atrás, fue ratificada ayer por Ricardo Marimón, subsecretario de Comercio Interior, quien explicó que «se trabaja en defensa de todos los consumidores», y destacando a su vez que con este caso queda demostrado que no sólo se sanciona a los pequeños negocios, sino también a los grandes y nacionales.

 

Los articulos «incumplidos»

El primer artículo de la ley -el 4º- incumplido por la empresa señala que «el proveedor está obligado a suministrar en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».

Además se violó el artículo 8º -efectos de la publicidad-, el que señala que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Otros artículos de la ley incumplidos por la firma son: el artículo 11º habla de «las garantías». Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. En tanto que el artículo 12º se enmarca en el Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. El artículo 18º -Vicios Redhibitorios-: La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio -a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil.- b) El artículo 2170 del mismo código no podrá ser opuesto al consumidor y el artículo 19º -menciona modalidades de prestación de servicios-: Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».

En tanto, el artículo 40º da a conocer que «si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño ha sido ajena».

 

Tres meses de pericias

«Cada uno de estos artículos se encuentra dentro de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor y de conformidad con el artículo 47º inciso b) de la citada ley», señaló Marimón apuntando en este sentido que la Subsecretaría de Comercio Interior aplicó una multa por $100 mil a Ford Argentina SCA. «Básicamente la sanción versa sobre los artículos relevantes de la Ley de Defensa del Consumidor incumplidos por la firma», señaló y explicó que se trata del caso de una venta de un vehículo de alta gama, una camioneta 4x4, adquirida por un valor de unos U$S100 mil. «El daño se dio puntualmente en un desperfecto en el bien», agregó.

Relató así que la multa no se aplica sólo con la denuncia, sino que hubo una intensa investigación y constatación del desperfecto, lo que llevó unos tres meses de pericia mecánica. Sin embargo señaló que Ford Argentina negó los hechos «y lamentablemente desconoce el daño», pero las pericias certifican que el bien «venía con algún tipo de inconveniente, por lo que la persona damnificada recurre a Defensa del Consumidor, que inicia los reclamos administrativos», reconociendo que luego seguramente vendrá la demanda civil por parte del perjudicado. También se sancionó a la firma Mercorep SA, concesionario de la firma con domicilio en Resistencia por infracción a los artículos 4, 19 y 40 de la ley precitada. Se sanciona además al servicio técnico autorizado en la zona, de manera solidaria con la primera.

 

FUENTE: http://www.diariolavozdelchaco.com/notix/noticia/05094_ford-argentina-fue-sancionada-por-vender-una-unidad-de-alta-gama-con-desperfectos.htm

 

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Excelente, este es otro antecendente para bien de los consumidores, pero yo no se si el titulo es asi, o realmente la sancionaron por vender una unidad de alta gama solamente. Osea, un 0km con fallas sea el mas barato o el mas caro, tiene que tener el mismo trato de garantia, esperemos que de apoco empecemos a ganar terreno en estos temas.

 

Saludos.

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Excelente, este es otro antecendente para bien de los consumidores, pero yo no se si el titulo es asi, o realmente la sancionaron por vender una unidad de alta gama solamente. Osea, un 0km con fallas sea el mas barato o el mas caro, tiene que tener el mismo trato de garantia, esperemos que de apoco empecemos a ganar terreno en estos temas.

 

Saludos.

 

Quedate tranquilo que fue por que es un auto caro y un tipo de guita,si fuera un KA y el dueño lo paga en 80 cuotas se lo emparchan y se lo devuelven.Los aves negras si ven guita actuan,si es un seco no le dan bola.

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Mmmm puede que tengan razon ambos..pero me parece perfecto las denuncias que le clavaron a ford y mismo a la conce, a mi me dan mucha bronca cuando te dan vueltas y te pisotean, pretexto para todo te buscan y que nadie haga nada. Ya a mi con mi viejo nos toco la vez que compramos el mega un par de problemas y le hizimos un poco de quilombo a la conce y opa todo bien, pero no tendria que ser asi. Espero que las demas concecionarias y automotrices vean este asunto y nos empiezen a tomar un poquito mas encerio y tratar como verdaderos clientes y no como "no importa si vos no queres, total atras tuyo hay 100 personas mas". Esperemos que esto empieze por algo y estaria genial que tomen cartas en el asunto ford.

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Si vas a juicio ante un tema de incumplimiento de garantía, a la larga lo tenés que ganar, el tema no pasa por que sea de alta gama sino por la solvencia que tenga el propietario para seguir con los costos del juicio...

Se de un caso en particular en el que por no dar el brazo a torcer Ford después de 4 años de audiencias tuvo que entregar una Ranger XLT 4x4 0km. más multas y costas del juicio, cuando la reparación que no quisieron hacer les habría costado menos del 10% del valor del vehículo.

 

Las terminales estiran todo lo que pueden la demanda buscando que el demandante se canse o se quede sin recursos para seguir adelante y llegar a "un arreglo conveniente".

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Esta bien, los fierros son fierros pero hay que hacercse cargo sea alta gama o no, conoci casos que le cambiaron la unidad, depende la falla.

No debe ser un abogado comun para salir en los diarios.

 

Saludos

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Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Que bueno porque se va sentando jurisprudencia en el tema.

Ojalá empiecemos a tener mas fuerza para reclamar como consumidores. En otros paises ni siquiera pueden mentir en un folleto, hay un caso en Estados Unidos que le ganaron la demanda a Honda por un Civic que en la realidad consume mas que lo que decian en el brochure.

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  • 3 meses después...

Re: Multan a Ford por vender una unidad de alta gama con desperfectos

 

Quedate tranquilo que fue por que es un auto caro y un tipo de guita,si fuera un KA y el dueño lo paga en 80 cuotas se lo emparchan y se lo devuelven.Los aves negras si ven guita actuan,si es un seco no le dan bola.

Es verdad aparte por lo que veo fue a un tipo conocido de la ciudad sino... a comeeerla! la verdad me parece barbaro, pero no por el desperfecto sino por la falta de atencio a cosas asi... algo fallado puede ser tolerado pero que te tomen el pelo no... espero hagan lo mismo si pasara a alguno de nosotros.. Saludos

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