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Radares fotográficos (cinemómetros)


Pollo

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Les copio un thread escrito por un amigo de Proyecto Mapear, previa autorización del autor:

 

Hola:

 

Este tópico responde a algunas inquietudes de los maperos sobre la medición de velocidades por radares (cinemómetros).

Obviamente el mayor interés se vincula sobre la validez de la medición a través de radares fotográficos.

 

Hay una Resolución 57/2004 emitida por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación dictamina en su art. 1º lo siguiente: "La presente resolución alcanza a todos aquellos instrumentos de medición reglamentados, destinados a ser utilizados por organismos nacionales, jurisdiccionales provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas reglamentarias". Así también el art. 2º de la misma Ley dispone: "Los organismos responsables de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de esta Secretaría,…..".

 

No es que haya descubierto la pólvora, lo dice una sentencia que puede consultarse en: http://www.ciudadyderechos.org.ar/juris ... =5&id3=174

 

El INTI en su página web (http://www.inti.gov.ar/metrologia/preg1.htm ) cita las partes de la ley que determinan los controles originales y periódicos a los que deben someterse los instrumentos de medición, entre ellos los cinemómetros.

Según las regulaciones vigentes, para ser utilizados los cinemómetros deben tener una verificación del INTI con una antigüedad inferior a un año.

Por ello está publicado el listado de cinemómetros (fijos y móviles) con verificación vigente en http://www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf

 

Lo importante de un acta de infracción por exceso de velocidad es que debe contener la mención del equipo por su marca número de serie y código de aprobación, lo que permite la consulta..

Si no figuran los datos del radar el acta puede ser impugnada.

También puede serlo si figuran los datos y el radar no figura en el listado. En este caso habría que consultar, mencionando la fecha del acta (Reclamos, sugerencias responsable: Héctor Laiz [email protected] ) si responden que no estaba habilitado: “Hacer cumplir la ley de metrología es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto. Si Ud. tiene conocimiento de violaciones a esta ley, envíe su denuncia a [email protected], que la canalizaremos a la instancia gubernamental que corresponda." (dice el INTI).

Esto que mencioné es aplicable a actas de todo el país.

 

Otro tema relativamente tangencial es que la ley nacional de Tránsito (24449) que se aplica en todo el país menos en Santa Fe Mendoza, Córdoba y la Provincia de Buenos Aires y esta ley prevé en su art. 71 que los imputados de infracciones cometidas a más de 60 km de su domicilio pueden optar por ser juzgados ante el juez competente de su domicilio.

 

Ejemplo si a una persona domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, le labran un acta de infracción en Corrientes puede pedir el juzgamiento en Buenos Aires.

 

Lo último lo había posteado en Offtopics (los posts antiguos allí se eliminan) con motivo de maniobras dirigidas a turistas en tránsito por los malacates que sobresalían del paragolpes.

 

Era y es mi opinión (nada más que eso) que también los extranjeros domiciliados a más de 60 km del lugar de infracción (menos en las cuatro provincias que mencioné) pueden pedir el juzgamiento ante los jueces de su domicilio (ver art.4 de la ley 24449).

 

Una anécdota: en enero (un domingo a las 09.00) me hicieron un acta por circular a 113 kph. en la Lugones y el cinemómetro estaba perfectamente habilitado, el acta no tenía ninguna deficiencia formal, se veía la calco del proyecto en la foto, así que pagué la multa, porque ir a 113 kph, teniendo GPS, Palm y Birdwatch con alarma sonora solo me ocurrió de boludo (no de burro).

En la Lugones por su corto recorrido es exactamente lo mismo viajar a 113 que a 100 kph.

 

Sugiero respetar las velocidades máximas y espero que la información sirva para no ser entrampados con fines recaudatorios o extorsivos.

 

Un cordial saludo

 

 

Luis (Picofox)

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Les copio un thread escrito por un amigo de Proyecto Mapear, previa autorización del autor:

 

Hola:

 

Este tópico responde a algunas inquietudes de los maperos sobre la medición de velocidades por radares (cinemómetros).

Obviamente el mayor interés se vincula sobre la validez de la medición a través de radares fotográficos.

 

Hay una Resolución 57/2004 emitida por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación dictamina en su art. 1º lo siguiente: "La presente resolución alcanza a todos aquellos instrumentos de medición reglamentados, destinados a ser utilizados por organismos nacionales, jurisdiccionales provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas reglamentarias". Así también el art. 2º de la misma Ley dispone: "Los organismos responsables de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de esta Secretaría,…..".

 

No es que haya descubierto la pólvora, lo dice una sentencia que puede consultarse en: http://www.ciudadyderechos.org.ar/juris ... =5&id3=174

 

El INTI en su página web (http://www.inti.gov.ar/metrologia/preg1.htm ) cita las partes de la ley que determinan los controles originales y periódicos a los que deben someterse los instrumentos de medición, entre ellos los cinemómetros.

Según las regulaciones vigentes, para ser utilizados los cinemómetros deben tener una verificación del INTI con una antigüedad inferior a un año.

Por ello está publicado el listado de cinemómetros (fijos y móviles) con verificación vigente en http://www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf

 

Lo importante de un acta de infracción por exceso de velocidad es que debe contener la mención del equipo por su marca número de serie y código de aprobación, lo que permite la consulta..

Si no figuran los datos del radar el acta puede ser impugnada.

También puede serlo si figuran los datos y el radar no figura en el listado. En este caso habría que consultar, mencionando la fecha del acta (Reclamos, sugerencias responsable: Héctor Laiz [email protected] ) si responden que no estaba habilitado: “Hacer cumplir la ley de metrología es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto. Si Ud. tiene conocimiento de violaciones a esta ley, envíe su denuncia a [email protected], que la canalizaremos a la instancia gubernamental que corresponda." (dice el INTI).

Esto que mencioné es aplicable a actas de todo el país.

 

Otro tema relativamente tangencial es que la ley nacional de Tránsito (24449) que se aplica en todo el país menos en Santa Fe Mendoza, Córdoba y la Provincia de Buenos Aires y esta ley prevé en su art. 71 que los imputados de infracciones cometidas a más de 60 km de su domicilio pueden optar por ser juzgados ante el juez competente de su domicilio.

 

Ejemplo si a una persona domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, le labran un acta de infracción en Corrientes puede pedir el juzgamiento en Buenos Aires.

 

Lo último lo había posteado en Offtopics (los posts antiguos allí se eliminan) con motivo de maniobras dirigidas a turistas en tránsito por los malacates que sobresalían del paragolpes.

 

Era y es mi opinión (nada más que eso) que también los extranjeros domiciliados a más de 60 km del lugar de infracción (menos en las cuatro provincias que mencioné) pueden pedir el juzgamiento ante los jueces de su domicilio (ver art.4 de la ley 24449).

 

Una anécdota: en enero (un domingo a las 09.00) me hicieron un acta por circular a 113 kph. en la Lugones y el cinemómetro estaba perfectamente habilitado, el acta no tenía ninguna deficiencia formal, se veía la calco del proyecto en la foto, así que pagué la multa, porque ir a 113 kph, teniendo GPS, Palm y Birdwatch con alarma sonora solo me ocurrió de boludo (no de burro).

En la Lugones por su corto recorrido es exactamente lo mismo viajar a 113 que a 100 kph.

 

Sugiero respetar las velocidades máximas y espero que la información sirva para no ser entrampados con fines recaudatorios o extorsivos.

 

Un cordial saludo

 

 

Luis (Picofox)

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Re: Radares fotográficos (cinemómetros)

 

Excelente post, Pollo. Dando un pasito mas allá, si te para la cana en alguna provincia diciendo que el radar marcó X velocidad... se podrá exigirles que te dejen ver la homologación de dicho radar?

¿O estoy "soñando" en voz alta?

Salu2.

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Re: Radares fotográficos (cinemómetros)

 

La homologacion no te la van a dar en ese momento pero al momento de pagar podes exigir que te den los datos del aparato, lo chequeas y listo.

 

Esto funciona mejor con las multas fotográficas porque en la infraccion tienen que estar los datos del aparato que te tomo la foto.

 

Si entras al link de las homologaciones hay un monton que estan vencidas....

 

Abrazo

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Re: Radares fotográficos (cinemómetros)

 

Espectacular data Pollo. :ok:

Es todo un tema que te paren en el interior con el tema del radar y la verdad que se sabe muy poco de los derechos que tenemos y como usarlos.

 

Gracias por avivarnos un poco mas.

 

Saludos :chau:

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Re: Radares fotográficos (cinemómetros)

 

...la verdad que se sabe muy poco de los derechos que tenemos y como usarlos...

Es que se supone que son las mismas autoridades las que nos tienen que informar TODOS nuestros derechos y velar por los mismos, y no solo las obligaciones. Pero bueno, me gusta soñar despierto, queselevacé....

Salu2.

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