RUTA66 Publicado 31 de Diciembre del 2013 Compartir Publicado 31 de Diciembre del 2013 En el último día del 2013, el Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación del impuestazo a los autos, motos y barcos en la Argentina. Para los autos, la normativa establece que los modelos de más de 170 mil pesos de precio de venta a concesionario (es decir, antes de impuestos y comisiones) deberán tributar 30% de impuestos internos. Los que superen los 210 mil pesos de precio de venta a concesionario tributarán 50%. La medida fue rechazada por los fabricantes de autos, importadores, concesionarios y armadores de motos (leer más). Cristiano Rattazzi, presidente de Fiat Auto Argentina, anticipó que para las marcas“resultará inevitable que el aumento de precios se traslade a toda la gama de productos”. Estimó que, en promedio, los valores de los autos en la Argentina aumentarán “más del 40%”. ***Boletín Oficial – 31 de diciembre del 2013 Ley 26.929 Ley Nº 24.674. Modificación. Sancionada: Diciembre 19 de 2013 Promulgada: Diciembre 20 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen. ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e). Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo. A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo. ARTICULO 3° — Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. Citar Enlace para comentar Compartir en otros sitios Más opciones de compartir...
RUTA66 Publicado 31 de Diciembre del 2013 Autor Compartir Publicado 31 de Diciembre del 2013 En el último día del 2013, el Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación del impuestazo a los autos, motos y barcos en la Argentina. Para los autos, la normativa establece que los modelos de más de 170 mil pesos de precio de venta a concesionario (es decir, antes de impuestos y comisiones) deberán tributar 30% de impuestos internos. Los que superen los 210 mil pesos de precio de venta a concesionario tributarán 50%. La medida fue rechazada por los fabricantes de autos, importadores, concesionarios y armadores de motos (leer más). Cristiano Rattazzi, presidente de Fiat Auto Argentina, anticipó que para las marcas“resultará inevitable que el aumento de precios se traslade a toda la gama de productos”. Estimó que, en promedio, los valores de los autos en la Argentina aumentarán “más del 40%”. ***Boletín Oficial – 31 de diciembre del 2013 Ley 26.929 Ley Nº 24.674. Modificación. Sancionada: Diciembre 19 de 2013 Promulgada: Diciembre 20 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen. ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto: Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e). Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo. A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo. ARTICULO 3° — Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. Citar Enlace para comentar Compartir en otros sitios Más opciones de compartir...
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