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Adiós a la burocracia: los autos vendidos en Europa ya no deberán ser homologados en


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https://autoblog.com.ar/2019/02/04/adios-a-la-burocracia-los-autos-vendidos-en-europa-ya-no-deberan-ser-homologados-en-la-argentina/

 

 

El proceso de homologación necesario para vender y patentar un auto en la Argentina –un trámite burocrático que llegó a demorar hasta 24 meses en los peores casos- quedó reducido a sólo cinco días a partir de una resolución de la*Secretaría de Industria, que se publicó hoy en el*Boletín Oficial*(leer completa abajo).

Mediante esta disposición, todos los autos que ya cuenten con un certificado de homologación emitido por la*Unión Europea, recibirán de manera automática el permiso para comercializarse en la Argentina, mediante una declaración jurada y un permiso que se expedirá en menos de una semana.

La disposición abarca a todos los modelos que hayan completado el trámite ante la UE. Esto incluye a los modelos fabricados en ese mercado, pero también a los que llegan procedentes de otras regiones y ya hayan completado la homologación para venderse en el Viejo Continente.

Esta medida representa un duro golpe a la cuestionada burocracia del*INTI. El instituto de tecnología industrial se hizo famoso en los últimos años por cajonear expedientes y demandar un promedio de nueve meses para extender un certificado de homologación. La legendaria parsimonia del INTI fue responsable de que los lanzamientos de nuevos modelos en nuestro mercado se produjeran siempre con importantes demoras con respecto a países limítrofes, como Chile o Uruguay, donde la homologación es un trámite mucho más veloz.

La resolución del Ministerio de Industria informa que, a partir de ahora, la homologación de un vehículo se autorizará por medio de una declaración jurada, que permitirá una rápida aprobación de los modelos que ya se comercializan en Europa.

Todos los modelos que se vendan en la Argentina, pero no se comercialicen o no cuenten con homologación de la UE, deberán continuar con el trámite habitual ante el INTI.

La medida se pondrá en práctica a partir del*4 de marzopróximo:*“A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras, sus revisiones y extensiones, los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en los registros creados para tal fin en el ámbito gubernamental”.

La Secretaría de Industria destacó que*“los ítems de seguridad ensayados para obtener la homologación en la UE supera en cuanto a exigencias a las previsiones técnico-normativas argentinas, razón por la cual se entiende que un vehículo homologado en esa región cumple por inclusión con los criterios de seguridad exigidos en el país”.

El promedio de demora para homologar un nuevo auto en la Argentina era de nueve meses. En los últimos tiempos, algunas terminales con fábricas radicadas en el país habían logrado reducir ese tiempo a cuatro meses. Sin embargo, Renault Argentina batió un récord, con una demora del INTI de 24 meses para lograr el permiso para comercializar la*Kangoo Z.E.*eléctrica en nuestro mercado.

Desde marzo próximo, un modelo de similares características ya autorizado por la Unión Europea, tardará apenas cinco días en obtener el mismo permiso.

Con la excepción de ensayos de emisiones de gases y sonoras, el INTI carece de la infraestructura para realizar mayores pruebas a los vehículos que se comercializan en el país. La demora burocrática se limitaba a una simple aprobación de expedientes, que demoraban meses en pasar de un escritorio a otro.

En los últimos años, todas las automotrices contaban en su plantel con gestores especializados en*“aceitar”*los vínculos con el INTI, para lograr la aceleración de los trámites:*“Lográbamos que nuestro expediente pasara de abajo de la pila de los escritorios a figurar en primer lugar. Aunque a veces el favor duraba sólo hasta que llegaba el gestor de una marca rival, que ponía su expediente por encima del tuyo”, era un diálogo común entre las automotrices que padecieron este sistema.

C.C.

 

 

***

Publicación del Boletín Oficial

Ministerio De Producción Y Trabajo – Secretaría De Industria

Resolución 15/2019

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62496086- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el sector automotriz y otros vinculados a la industria de vehículos que transitan por la vía pública se encuentra mundialmente en una etapa de expansión, con modelos diversificados que conllevaron a un incremento en las solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) por parte de las empresas fabricantes e importadoras.

Que, dichos modelos se comercializan mundialmente y en muchos casos cuentan con homologaciones aprobadas por países que cumplen con un estándar de seguridad de igual o superior exigencia respecto de los criterios, condiciones y requisitos previstos por nuestro país.

Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA se encuentran homogeneizados tantos los criterios de seguridad exigibles para la homologación de vehículos como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y el instrumento que al efecto se extiende.

Que lo descripto precedentemente se encuentra plasmado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA de fecha 5 de septiembre de 2007 y de fecha 30 de mayo de 2018, respectivamente, la que tuvo por finalidad sustituir los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación comunitario basado en el principio de una armonización total.

Que dicha Directiva crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, contemplando además su forma de actualización conforme se incorpore la exigencia de mayores requisitos de seguridad.

Que en Anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contempla los requisitos y normas técnicas aplicables para la “Homologación de Tipo CE de vehículos” definiendo por tal al “procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de la presente Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI”.

Que del análisis de dichos anexos y de las normas técnicas aplicables, surge que los ítems de seguridad ensayados para obtener la Homologación de tipo CE o UE, supera en cuanto a exigencias a las previsiones técnico-normativas locales, razón por la cual, se entiende que un vehículo homologado en el marco descripto precedentemente, cumple por inclusión con los criterios de seguridad exigidos en nuestro país.

Que, por su parte, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus requerimientos.

Que, a su vez, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449 y 28 del Decreto Nº 779/95 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva 2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 3°.- Una vez completa la solicitud de validación de homologación extranjera, la Dirección Nacional de Industria emitirá de manera electrónica la constancia de validación dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, de conformidad al modelo obrante en Anexo II que, como IF-2019-02167614-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

La emisión de la constancia mencionada precedentemente se encuentra condicionada a la acreditación del pago del arancel correspondiente a las actividades de verificación y contralor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 y sus modificatorias, y los convenios suscriptos al efecto con instituciones técnicas.

ARTÍCULO 4°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Dirección Nacional de Industria cualquier alteración en los vehículos homologados que hubieren dado lugar a revisiones o extensiones en el marco de lo previsto al efecto en la Directiva 2007/46/CE o en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, o bien solicitar la actualización técnica o administrativa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, siempre en forma previa a la comercialización del modelo en su nueva configuración.

ARTÍCULO 5°.- El fabricante y/o importador se obliga a tener disponibles los reportes de ensayos que avalan las certificaciones homologadas, las que podrán ser solicitadas por la Dirección Nacional de Industria, en caso de considerarlo procedente.

ARTÍCULO 6°.- Los datos ingresados y la documentación presentada lo serán en carácter de Declaración Jurada, siendo el fabricante y/o importador responsable de la veracidad de los mismos.

La totalidad de las presentaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando válidas las notificaciones cursadas al domicilio especial electrónico constituido al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Industria, informará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada homologación extendida en el marco de la presente resolución, la que tendrá idénticos efectos respecto de la registración y patentamiento de los vehículos comercializados de conformidad al modelo homologado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, y se deberá analizar su pertinencia a los CUATRO (4) años de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el Anexo de la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

Fecha de publicación 04/02/2019

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El proceso de homologación necesario para vender y patentar un auto en la Argentina –un trámite burocrático que llegó a demorar hasta 24 meses en los peores casos- quedó reducido a sólo cinco días a partir de una resolución de la*Secretaría de Industria, que se publicó hoy en el*Boletín Oficial*(leer completa abajo).

Mediante esta disposición, todos los autos que ya cuenten con un certificado de homologación emitido por la*Unión Europea, recibirán de manera automática el permiso para comercializarse en la Argentina, mediante una declaración jurada y un permiso que se expedirá en menos de una semana.

La disposición abarca a todos los modelos que hayan completado el trámite ante la UE. Esto incluye a los modelos fabricados en ese mercado, pero también a los que llegan procedentes de otras regiones y ya hayan completado la homologación para venderse en el Viejo Continente.

Esta medida representa un duro golpe a la cuestionada burocracia del*INTI. El instituto de tecnología industrial se hizo famoso en los últimos años por cajonear expedientes y demandar un promedio de nueve meses para extender un certificado de homologación. La legendaria parsimonia del INTI fue responsable de que los lanzamientos de nuevos modelos en nuestro mercado se produjeran siempre con importantes demoras con respecto a países limítrofes, como Chile o Uruguay, donde la homologación es un trámite mucho más veloz.

La resolución del Ministerio de Industria informa que, a partir de ahora, la homologación de un vehículo se autorizará por medio de una declaración jurada, que permitirá una rápida aprobación de los modelos que ya se comercializan en Europa.

Todos los modelos que se vendan en la Argentina, pero no se comercialicen o no cuenten con homologación de la UE, deberán continuar con el trámite habitual ante el INTI.

La medida se pondrá en práctica a partir del*4 de marzopróximo:*“A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras, sus revisiones y extensiones, los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en los registros creados para tal fin en el ámbito gubernamental”.

La Secretaría de Industria destacó que*“los ítems de seguridad ensayados para obtener la homologación en la UE supera en cuanto a exigencias a las previsiones técnico-normativas argentinas, razón por la cual se entiende que un vehículo homologado en esa región cumple por inclusión con los criterios de seguridad exigidos en el país”.

El promedio de demora para homologar un nuevo auto en la Argentina era de nueve meses. En los últimos tiempos, algunas terminales con fábricas radicadas en el país habían logrado reducir ese tiempo a cuatro meses. Sin embargo, Renault Argentina batió un récord, con una demora del INTI de 24 meses para lograr el permiso para comercializar la*Kangoo Z.E.*eléctrica en nuestro mercado.

Desde marzo próximo, un modelo de similares características ya autorizado por la Unión Europea, tardará apenas cinco días en obtener el mismo permiso.

Con la excepción de ensayos de emisiones de gases y sonoras, el INTI carece de la infraestructura para realizar mayores pruebas a los vehículos que se comercializan en el país. La demora burocrática se limitaba a una simple aprobación de expedientes, que demoraban meses en pasar de un escritorio a otro.

En los últimos años, todas las automotrices contaban en su plantel con gestores especializados en*“aceitar”*los vínculos con el INTI, para lograr la aceleración de los trámites:*“Lográbamos que nuestro expediente pasara de abajo de la pila de los escritorios a figurar en primer lugar. Aunque a veces el favor duraba sólo hasta que llegaba el gestor de una marca rival, que ponía su expediente por encima del tuyo”, era un diálogo común entre las automotrices que padecieron este sistema.

C.C.

 

 

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Publicación del Boletín Oficial

Ministerio De Producción Y Trabajo – Secretaría De Industria

Resolución 15/2019

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62496086- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el sector automotriz y otros vinculados a la industria de vehículos que transitan por la vía pública se encuentra mundialmente en una etapa de expansión, con modelos diversificados que conllevaron a un incremento en las solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) por parte de las empresas fabricantes e importadoras.

Que, dichos modelos se comercializan mundialmente y en muchos casos cuentan con homologaciones aprobadas por países que cumplen con un estándar de seguridad de igual o superior exigencia respecto de los criterios, condiciones y requisitos previstos por nuestro país.

Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA se encuentran homogeneizados tantos los criterios de seguridad exigibles para la homologación de vehículos como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y el instrumento que al efecto se extiende.

Que lo descripto precedentemente se encuentra plasmado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA de fecha 5 de septiembre de 2007 y de fecha 30 de mayo de 2018, respectivamente, la que tuvo por finalidad sustituir los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación comunitario basado en el principio de una armonización total.

Que dicha Directiva crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, contemplando además su forma de actualización conforme se incorpore la exigencia de mayores requisitos de seguridad.

Que en Anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contempla los requisitos y normas técnicas aplicables para la “Homologación de Tipo CE de vehículos” definiendo por tal al “procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de la presente Directiva y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos IV u XI”.

Que del análisis de dichos anexos y de las normas técnicas aplicables, surge que los ítems de seguridad ensayados para obtener la Homologación de tipo CE o UE, supera en cuanto a exigencias a las previsiones técnico-normativas locales, razón por la cual, se entiende que un vehículo homologado en el marco descripto precedentemente, cumple por inclusión con los criterios de seguridad exigidos en nuestro país.

Que, por su parte, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus requerimientos.

Que, a su vez, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449 y 28 del Decreto Nº 779/95 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva 2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 3°.- Una vez completa la solicitud de validación de homologación extranjera, la Dirección Nacional de Industria emitirá de manera electrónica la constancia de validación dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, de conformidad al modelo obrante en Anexo II que, como IF-2019-02167614-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

La emisión de la constancia mencionada precedentemente se encuentra condicionada a la acreditación del pago del arancel correspondiente a las actividades de verificación y contralor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 y sus modificatorias, y los convenios suscriptos al efecto con instituciones técnicas.

ARTÍCULO 4°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Dirección Nacional de Industria cualquier alteración en los vehículos homologados que hubieren dado lugar a revisiones o extensiones en el marco de lo previsto al efecto en la Directiva 2007/46/CE o en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, o bien solicitar la actualización técnica o administrativa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, siempre en forma previa a la comercialización del modelo en su nueva configuración.

ARTÍCULO 5°.- El fabricante y/o importador se obliga a tener disponibles los reportes de ensayos que avalan las certificaciones homologadas, las que podrán ser solicitadas por la Dirección Nacional de Industria, en caso de considerarlo procedente.

ARTÍCULO 6°.- Los datos ingresados y la documentación presentada lo serán en carácter de Declaración Jurada, siendo el fabricante y/o importador responsable de la veracidad de los mismos.

La totalidad de las presentaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando válidas las notificaciones cursadas al domicilio especial electrónico constituido al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Industria, informará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada homologación extendida en el marco de la presente resolución, la que tendrá idénticos efectos respecto de la registración y patentamiento de los vehículos comercializados de conformidad al modelo homologado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, y se deberá analizar su pertinencia a los CUATRO (4) años de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el Anexo de la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

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