Bueno, a pedido de CarlitosMDQ, así como les hablé de una compra de un 0 km viewtopic.php?f=34&t=2240 y de las cédulas verde y azul viewtopic.php?f=34&t=2241, ahora les voy a hablar de las compra de automóviles usados.
Yo les voy a hablar de los papeles que deben presentar. En cuanto al estado del auto, tomo un consejo de Losei: exigir la Verificación Técnica Vehicular al dueño. Si este se niega o empieza a dar peros, seguir buscando otro auto.
Antes de iniciar todo, recomiendo pedir un:
Informe De Dominio: Se pide con una Solicitud Tipo 02 en el registro en dónde está radicado el auto. Ahí vamos a saber quién es el Titular Registral (dueño verdadero) del auto (a veces se venden pero no se terminan los papeles y el dueño sigue siendo el último que hizo todo como corresponde), si tiene que firmar el cónyuge, si hay prendas, embargos o inhibiciones, etc. Hay una diferencia entre el Certificado De Dominio y el Informe De Dominio. El Certificado, traba cualquier trámite de dicho automóvil durante 30 días. El Informe no.
Libre Deuda De Patentes: Se solicita en la Municipalidad.
_ Libre Deuda Multas: _ Se solicita en la Municipalidad.
A continuación y si todo está correcto, solicitarle al comprador que haga la verificación del vehículo con un:
Formulario 12: Es la verificación que normalmente hace la policía. Hay que averiguar dónde está la planta verificadora. A veces, la Concesionaria se encarga de ese trámite. Los verificadores, por un plus, van a domicilio. No la técnica, sinó en la que la policía certifica que los cristales estén gravados (la patente en los vidrios), y que los números de motor y de chasis que figuran en la cédula verde, correspondan al motor y al chasis del auto
Solicitud Tipo 08: Se compra en el Registro. Recomiendo que siempre firmen la parte de “Correccionesâ€� por que si tenemos que hacer una, no hay que ir de nuevo al Registro. Solo dos instrumentos reemplazan al 08. Uno es la escritura pública y el otro el oficio judicial. Todas las firmas se certifican. Si lo hacemos en el Registro al momento de comprar el 08, no nos lo cobran (al 08). Sinó saldrá aproximadamente $30 más las certificaciones que tienen un valor similar. Otros autorizados a certificar las firmas son el Secretario del Juzgado ($10) y los Escribanos ($50 a $70). Si el automotor es un bien ganancial, se necesita el consentimiento del cónyugue del vendedor, no así del comprador. A partir de la fecha de certificación de las firmas el 08 tiene un vigencia de 90 días hábiles para transferir. De no haberse concretado la transferencia en el plazo estipulado, se deberá abonar una mora. El segundo arancel de mora es al año. La enmienda total de los datos de identidad de las personas, determinan la nulidad de la solicitud tipo 08. Al momento de comprar un automotor usado, si quien lo vende es el titular se puede combinar para la firma del 08 en el registro o en una escribanía. Si quien lo vende no es el titular registral deberá solicitarle que le entregue el 08 firmado y certificado, dado que muchas veces no se puede ubicar al titular, o falleció, o ya firmo un 08 y no quiere volver a hacerlo. Yo aconsejo que el vendedor no entregue las llaves del vehículo hasta que no esté lista la transferencia. Si llega a ocurrir un accidente, habrá problemas para demostrar quién era el dueño. Por lo tanto, al comprador, le aconsejo que no use el auto hasta que no esté la transferencia terminada. Entiendo que por ahí es feo cuando uno paga el auto, tener que esperar 2, 3 o 7 días para usarlo, pero es lo que aconsejo.
D.N.I., L.E. o L.C.: Fotocopia de la 1 y 2 hoja y de los cambios de domicilio.
Constancia Del C.U.I.T. O C.U.I.L.: Se baja de http://www.anses.gov.ar/
Formulario 381: Carácter tributario. Es para autos cuyo valor supera los $25 000 (veinticinco mil pesos). IMPORTANTE SECRETO!!! Si el valor es superior, nos cobrarán un impuesto. Digamos que el valor de un auto es de $40 000. Si lo ponemos a nombre de 2 personas, se computará como $20 000 cada uno, por lo tanto, no deberemos llenar este formulario y nos salvamos del pago del impuesto. Sin embargo, el auto quedará a nombre de 2 personas y se necesitará la firma de ambas para venderlos, levantar una prenda, etc.
Presentar en el Registro la S.T. 08, la S.T. 12, el Titulo del Automotor, la Cedula de Identificación (Tarjeta Verde), los D.N.I, L.C. o L.E. de la parte vendedora y de la parte compradora (original y fotocopia), Constancia del pago o certificado de percepción del Impuesto de Emergencia – Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25 053 del año 1999). Formulario 381, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario (en caso de existir prenda), en caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo, constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
Aranceles:
• Solicitud Tipo “08�: (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:
• automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 8.-
• automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 18.-
• automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 55.-
• automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 90.-
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
• automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior a $ 120.-
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA
a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto
b) el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.
c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará en $ 8,00
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (Arancel 3) $ 7,00)
• Certificación de firma
Sin acreditación de personería: $ 30,00 cada firma.
Con acreditación de personería: $ 40,00
Adicional de $12,00 cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.
Expedición de cédula: $ 25,00
Expedición de título: $ 20,00
Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): $16,00
Cambio de Radicación: arancel 31,00 más 30,00 por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).
No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores –patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.
Creo que es todo. Algunos formularios pueden variar en las distintas provincias, pero el trámite es similar en todas. Cualquier consulta, estoy a su disposición. Saludos…