gusi Publicado 6 de Abril del 2010 Publicado 6 de Abril del 2010 Hola meganeros, ya señé mi Senic RXE 2.0 8v. 2000 en Carone, cuando la fui a ver se encendia un indicador era en el centro del tablero y tenia la forma de un espiral, me dijeron que eso se solucionaba antes de la entrega, pero quisiera saber de que se trata, otra cosa, éste modelo viene con llantas 15 plg. de fábrica? Me encanta la Scenic, agradeceré los comentarios que me puedan ayudar a ir conociéndola. saludos Citar
gusi Publicado 6 de Abril del 2010 Autor Publicado 6 de Abril del 2010 Hola meganeros, ya señé mi Senic RXE 2.0 8v. 2000 en Carone, cuando la fui a ver se encendia un indicador era en el centro del tablero y tenia la forma de un espiral, me dijeron que eso se solucionaba antes de la entrega, pero quisiera saber de que se trata, otra cosa, éste modelo viene con llantas 15 plg. de fábrica? Me encanta la Scenic, agradeceré los comentarios que me puedan ayudar a ir conociéndola. saludos Citar
gimpro Publicado 6 de Abril del 2010 Publicado 6 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Hola GUSI, Bienvenido al Club ! 1.- Pasa por la seccion de Presentaciones y Bienvenidas y hace lo propio asi te podemos conocer. No olvides subir fotos de la Scenic cuando te la entreguen. 2.- Este mensaje fue movido a la seccion "Consultas Generales -> Scenic". 3.- Por el año que mencionas, estariamos hablando de la Scenic 1 Fase 1, por lo tanto, deberia traer 14" en aleacion. Aunque en ese año tambien vinieron en 15" (de chapa). 4.- El indicador que se enciende indica algun tipo de anomalia en la inyeccion (y tambien indica el encendido de las bujias de precalentamiento en el diesel). Será cuestion de ver cual es el problema, pero no es facil saberlo sin un scanner. Lo ideal es ver si cuando arranca el motor, dicho testigo se apaga o se queda encendido. Saludos Citar
eze98rt Publicado 6 de Abril del 2010 Publicado 6 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero tiene gnc? porq a algunos autos cuando andan a gas se le prende la luz de los inyectores, igual ni bien la saques llevala a que le pasen el scanner, no valla a ser cosa q "para solucionarte el problema le saquen la lamparita" Citar
ghrocco Publicado 6 de Abril del 2010 Publicado 6 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Asegurate que te lo entregen con alguna garantia...es agencia oficial? Citar
gusi Publicado 7 de Abril del 2010 Autor Publicado 7 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Gracias por las prontas respuestas, el indicador con el motor en marcha se encendia y se apagaba y volvia a encenderse,no tiene GNC, la señe en Carone (no en la agencia Renault), la probé un poco dentro del predio y anda bárbaro, el kilometraje dice 125.000, le iban a cambiar los acrilicos de las luces traseras porque estaban rotas (parecia que le habían pegado golpes a las luces solamente), a propósito no la habrá dejado en parte de pago algun conocido de éste club? sería buenisimo para conocer su historia. la patente es DIY 672. Muchas gracias a todos. saludos. Citar
Ric Publicado 7 de Abril del 2010 Publicado 7 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Gusi, por mi parte y ya que sos de Tigre, te puedo recomendar a Pepe Rombo (R Minuto de San Fernando) para que le conecten el scanner y te den un diagnóstico. Creo que sale entre $180/200. Es muy probable que le tengas que hacer varias cosas a la Scenic una vez que la compres. Salvo fanáticos y casi obsesivos como nosotros, lo mas habitual es que alguien cuando piensa vender el auto, deje de hacerle cosas. Pero no te asustes, si ya le diste una vuelta por el predio y andaba bien, no tenés mucho de que preocuparte. De acuerdo al kilometraje que tiene, ya le tendrían que haber hecho la distribución, que se hace cada 60 mil km. Como no es un tema menor, fijate si podés averiguar quien y cuando se la hicieron. Respecto a la garantía y hasta donde recuerdo, Car One daba un tiempo de garantía sobre los autos que vendía, pero no sé como será ahora. Saludos y bienvenido al club. Losei. Citar
Pollo Publicado 7 de Abril del 2010 Publicado 7 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Ampliando lo dicho por Losei: Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo Los compradores de vehículos ven ampliados sus derechos al disponer de un plazo mayor de garantía Desde el 11 de septiembre de 2003 está en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/CE que impone su incorporación a las legislaciones de los Estados miembros. Esta Ley debía haber sido aprobada, según la citada Directiva, con fecha máxima el 1 de enero de 2002, por lo que se ha producido un retraso de 19 meses, demora que fue denunciada por el Comisariado Europeo del Automóvil ante la Comisión de las Comunidades Europeas. La nueva Ley amplía las garantías del consumidor, y afecta directamente al comprador de vehículos nuevos y usados, que recibe una mayor protección en sus derechos de comprador. Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías, el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años a partir de la compra de un vehículo nuevo, y para el caso de un vehículo usado, un año. También se amplía el plazo de reclamación del comprador, o de ejercitar las acciones legales oportunas, a tres años. En este sentido, la Ley dispone que todo contrato, que se efectúe entre el comprador y el vendedor, que recorte cualquier derecho se considerará fraude. El texto recoge que la garantía legal puede ser ampliada con una garantía comercial, que puede ofrecer el vendedor adicionalmente y que debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La nueva Ley establece el principio de conformidad con el contrato, por el cual, el producto debe ajustarse a la descripción hecha por el vendedor. La nueva Ley no afecta a las compraventas entre particulares. La presente Ley será aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales. En el caso de compraventa entre particulares, continuará aplicándose el Código Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos. El vendedor deberá responder directamente frente al comprador, estando obligado el primero a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio, o resolución, dando a elegir la opción al comprador, y siempre y cuando no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida. Si concluida la reparación, el comprador no está conforme con el bien según el contrato firmado, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja en el precio o la resolución del contrato. En este sentido no se ha determinado el concepto “desproporcionadoâ€�, y además la Ley añade que la reparación o sustitución se realizarán “en un plazo razonableâ€�, sin que tampoco se estipule cuál es este plazo. Son términos arbitrarios que no benefician al consumidor, y que, con toda seguridad, generarán problemas. El vendedor deberá correr con todos los gastos. La Ley añade que, durante el tiempo de garantía, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo sin coste, así como al ejercicio de las acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación. Lo que significa, y es una novedad, que el vendedor del vehículo no podrá limitarse a la reparación, también deberá correr con los gastos que suponga el desplazamiento, la mano de obra y hasta el perjuicio añadido que pueda suponer la privación del uso del vehículo. Las compras de vehículos efectuadas desde el 1 de enero del 2002 no quedan amparadas por la nueva Ley. Las normas de protección de consumidores, contenidas en la Ley, facultan el ejercicio del derecho en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Por otra parte, se aplicará a los vehículos comprados a partir del 11 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor el nuevo texto. Los consumidores que adquirieron su vehículo desde el 1 de enero de 2002, fecha en la que se debería haber aprobado la aplicación de la nueva Ley, han visto mermado sus derechos, puesto que la Ley dispone la no retroactividad de la misma. Se exime a los aparcamientos, momentáneamente, de la obligación de dar un resguardo de depósito con la identificación del vehículo. La referida Ley de Garantías, en su Disposición final segunda, aprovecha el texto para modificar la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su artículo3.1 párrafo B, en el que se obligaba realizar la identificación del vehículo al responsable del aparcamiento cuando el usuario hacía entrega del mismo. Ahora, el nuevo texto incluye la modificación “por lo que en todo caso y reglamentariamente se determinenâ€�, lo que supone, en la práctica, recortando derechos del automovilista, que los aparcamientos pueden eludir, hasta que haya un desarrollo reglamentario, la obligación que hasta ahora tenían de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo. Fuente: CEA Citar
gusi Publicado 8 de Abril del 2010 Autor Publicado 8 de Abril del 2010 Re: indicador de tablero Gracias Losei, por tus consejos, los voy a tener en cuenta, Pollo, si tengo algun problema con la concecionaria no voy a dudar en que me representes. Muchas gracias, cuando la retire trataré de subir fotos y les contaré detalles. Realmente estoy muy contento de haber descubierto el Club, siento un gran respaldo y es impagable poder consultar a gente que tiene experiencia y que su interes solo resulta del cariño que le tienen a sus autos. saludos Citar
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