Saltar al contenido

Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor


meganero

Publicaciones recomendadas

1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?

 

Ver documentación a exigir al momento de adquirir un automotor en la página servicios.

 

2. ¿Puede transferir un automotor con deuda de patentes?

 

NO, debo contar con libre deuda para poder dar curso a la transferencia.En este punto cabe mencionar que el Registro Seccional tiene la obligación de inscribir la transferencia de dominio (siempre que no medie una observación), pero si el dominio presenta deuda de patentes, hasta que no se abone la totalidad de la misma, el Registro no entregará la documentación de rigor, por lo tanto seré el nuevo titular registral pero no podré circular debido a que no cuento con la nueva cédula verde.

 

3. Si estoy abonando una moratoria, ¿Puedo transferir el automotor?

 

NO, estamos en el caso anterior, es decir si pido un libre deuda, Rentas indicará que no hay deuda pero que existe un acogimiento a una moratoria con cuotas por vencer, con lo cual se deduce que hasta que no cancele la moratoria, no me entregarán la documentación de rigor.

 

4. ¿Qué documentación debo entregar si vendo un automotor de mi propiedad?

 

La misma que debo requerir al compar un automotor.

 

5. Cuando compro un automotor en una agencia, ¿Qué requisitos debe contener el boleto de compraventa?

 

Por lo general cuando compro un automotor en una agencia, se firma un boleto de compraventa por mandato, debido a que la operación la cierro con el dueño de la agencia y no con el dueño del automotor.

 

De esto se deduce que el dueño de la agencia tiene mandato explícito para realizar la operación. Como comprador debo tener una fotocopia de ese mandato explícito que por lo general se hace ante escribano.

 

El segundo punto que debo exigir es que ese boleto de compraventa también contenga la firma del vendedor.

 

 

6. ¿Qué significa que un boleto de compraventa tenga fecha cierta?

 

Para que un boleto de compraventa tenga fecha cierta debe celebrarse ante escribano, de esa manera el escribano asienta en su libro de actas, la fecha cierta de la operación.

 

7. La cláusula de responsabilidad civil en un boleto de compraventa, ¿me exime de responsabilidad civil ante terceros?

 

La cláusula de responsabilidad civil de un boleto de compraventa tiene validéz entre las partes. Para que sea oponible a terceros, una vez que vendo un automotor de mi propiedad, debo hacer la DENUNCIA DE VENTA ante el Registro de la Propiedad del Automotor, que es la única manera de quedar liberado de toda responsabilidad.

 

8. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un automotor?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede hacerla?, ¿Cuál es el arancel?, ¿En que lugar puedo llevarla a cabo?

 

Lo que significa hacer la denuncia de venta y para que sirve, está respondido en la pregunta anterior.

 

En cuanto a quién puede hacerla, solamente el titular registral.

 

El arancel es de: $23 (14 el arancel y 9 la certificación de firma)

 

Se lleva a cabo únicamente en el Registro de la Propiedad del Automotor.

 

 

9. ¿Qué es el informe de dominio?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede solicitarlo?

 

El informe de dominio no es otra cosa que un vuelco de información que posee el Registro de la Propiedad del Automotor sobre un dominio determinado. El mismo contiene los datos de los titulares registrales (dado que la propiedad puede estar en condominio), datos sobre prendas o embargos que pudiere registrar el dominio y también inhibiciones que pudieren constar sobre los titulares registrales.

 

Sirve para saber de manera oficial el estado del automotor que voy a comercializar.

 

Puede solicitarlo cualquier persona ante el Registro de la Propiedad de Automotor, mediante el uso de la Solicitud Tipo «02»., para el caso que el dominio en cuestión esté radicado en ese Registro.

 

Para el caso que el dominio no se hallare en ningún Registro de su localidad, puede solicitarlo mediante el uso de la Solicitud Tipo «57»., que también puede completarla y tramitarlo cualquier persona.

 

 

10. ¿Qué es el certificado de dominio?

 

El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo «02».

 

El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.

 

Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.

 

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.

 

La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.

 

La prioridad prevista en los artículos anteriores se extenderá hasta las DOS (2) primeras horas del horario administrativo del Registro Seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado.

 

Ver diferencias entre Informe de dominio y certificado de dominio.

 

 

11. ¿Qué ocurre si compro un automotor que no está radicado en la ciudad donde vivo?

 

Al momento de transferirlo, debo solicitar un cambio de radicación.

 

Ver requisitos para la transferencia de un automotor con cambio de radicación.

 

 

12. ¿Puedo verificar un automotor fuera de la ciudad donde vivo?

 

Si, simpre que la planta verificadora se encuentre a más de 100Km. del lugar de radicaión del automotor.

 

13. ¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?

 

Ver servicio accidentes de tránsito

 

14. ¿La cédula verde tiene vencimiento?

 

La cédula verde tiene una vigencia de dos (2) años, pero para el TITULAR REGISTRAL NO TIENE VENCIMIENTO.

 

15. ¿Que ocurre si extravío la cédula verde?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con D.N.I. Completar la Solicitud Tipo 02. LLevar el Título de Propiedad del Automotor.

En caso de extravío de ambos documentos se debe verificar nuevamente el automotor.

 

 

16. ¿Que ocurre si extravío el título del automotor?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con DNI Completar la Solicitud Tipo 02.

Se debe verificar el automotor, para ello se debe completar una Solicitud Tipo 12.

 

 

17. ¿Que ocurre si extravío las chapas patente del automotor?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con DNI y solicitar un duplicado de chapas.

Completar la Solicitud Tipo 02.

 

 

18. ¿Que ocurre si el automotor no está repatentado?

 

El repatentamiento de un automotor podrá solicitarse por dos caminos.

 

El titular registral deberá concurrir al Registro Seccional donde se encuentra el legajo con DNI y completar la Solicitud Tipo 53 y la Solicitud Tipo 121.

El adquirente del automotor también podrá solicitar el repatentamiento al momento de inscribir la transferencia de dominio a su favor. Debe tener en cuenta que deberá abonar una multa de Pesos sesenta ($60), además de los aranceles correspondientes.

 

 

19. ¿Puedo transferir un automotor prendado?

 

NO. A menos que el acreedor prendario preste su conformidad.

 

20. ¿Puedo transferir un automotor embargado?

 

NO. Primero se levantará la medida judicial y luego cuando el dominio quede liberado, se procederá a cumplimentar el trámite de transferencia de dominio.

 

21. ¿Qué ocurre si compro un automotor cuyo titular registral está inhibido?

 

No podré transferir el automotor, dado que una persona inhibida no puede disponer de sus bienes.

 

22. ¿Bajo qué condiciones me pueden secuestrar el automotor?

 

Las razones más comunes por las que se procede al secuestro de un automotor son:

 

Pedido de secuestro inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, es decir si la autoridad policial o tránsito detiene el vehículo y consulta el estado de dominio, observará que obra en él un pedido de secuestro; por lo tanto obrará en consecuencia.

No contar con un seguro de automotor, mínimo de responsabilidad civil.

No contar con carnet de conductor.

 

 

23. ¿Qué documentación necesito llevar en el automotor?

 

Ver servicio Operativo SOL (lo que hay que saber antes de emprender un viaje)

 

24. Si tengo el título del automotor pero no tengo la cédula verde, ¿Puedo circular?

 

NO. El único documento que me habilita para circular el la cédula verde.

 

25. El seguro automotor, ¿Es obligatorio?

 

SI, al menos un seguro de responsabilidad civil

 

26. ¿Si adquiero un automotor 0Km, ¿Debo abonar el impuesto de incentivo docente?

 

NO. El impuesto "Fondo Nacional de Incentivo Docente" quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1999, por lo tanto todos los automotores 0Km. adquiridos a partir de esa fecha no abonan el mencionado impuesto.

 

Ahora bien, cabe mencionar que si deseo transferir un automotor cuya incripción inicial se produjo antes del 31 de diciembre de 1999 y su valor imponible supera los montos estipulados por la A.F.I.P. para cada categoría, esto es automotor, camioneta, camión, etc. y no abononó el correspondiente impuesto, debo hacerlo como así también los intereses resarcitorios correspondientes a partir del 31 de enero de 2000 a una tasa del 1 por mil diario.

 

 

27. ¿Qué vigencia tiene la Verificación Técnica Vehicular?

 

Tiene una vigencia de un año.

 

Los automotores 0Km. no verifican.

 

 

28. ¿Qué ocurre si el automotor fue inscripto inicialmente antes del 1 de abril de 1.980?

 

Si de la Verificación Técnica vehicular se trata, abonará el 50% del arancel estipulado.

 

Si mi deseo es transferir el dominio, debo tener en cuenta dos cosas:

 

Si el automotor está repatentado, no corresponde verificar mediante la Solicitud Tipo 12.

Si el automotor no está repatentado, ahorrará costos completando una Solicitud tipo 121.

 

 

29. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo transformar mi camioneta en una casilla rodante?

 

Puede realizarlo el titular registral haciendo uso de la Solicitud Tipo 04, indicando que se realizará un cambio de tipo de carrocería.

 

Al momento de llenar el formulario, dejará en blanco la parte que corresponde a la indicación del tipo de automotor, que lo consignará el Registro Seccional.

 

Asimismo deberá acompañar dos fotos, una de frente y otra a 45 grados, del automotor reformado.

 

Deberá verificar el automotor.

 

Deberá acompañar el título del mismo

 

 

30. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo cambiar el motor del automotor?

 

Puede realizarlo el titular registral haciendo uso de la Solicitud Tipo 04, indicando que se realizará un cambio de motor.

 

Automáticamente se da de baja el motor que poseía el vehículo.

 

Si el motor a incorporar es nuevo, deberá acompañar factura de compra en original y fotocopia.

 

Para el caso de ser usado, deberá acompañar el triplicado de la Solicitud Tipo 04, con que se procedió a dar la baja del mismo en el anterior vehículo.

 

Deberá verificar el automotor.

 

Deberá acompañar el título del mismo

 

 

Anexo punto nro 1: Documentación a exigir al momento de adquirir un automotor.

 

a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.

 

b) Certificado de dominio

 

c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).

 

d) Título del automotor (para el caso de extravío, robo o hurto del original o duplicado en uso y de deterioro parcial o total del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título en el que se consignarán:

 

Su carácter de duplicado

 

Número de dominio.

 

Todos los datos vigentes del automotor y de su último titular.

 

El año, modelo del automotor, excepto del armado fuera de fábrica.

 

La fecha de su inscripción inicial.

 

La fecha de su última transferencia

 

El domicilio de su anterior titular

 

Lugar y fecha de expedición del Título.

 

Código de Registro.

 

Firma y sello del Encargado

 

 

El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

 

De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado de Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y los demás datos enunciados anteriormente. Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el cuerpo 1 del Certificado de fabricación, por cuanto en estos supuestos deber extenderse un nuevo Título; sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con el trámite de transferencia.

 

La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante solicitud Tipo <02>, por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente del automóvil y peticione simultáneamente la transferencia.

 

e) Cédula del automotor, se utilizará para retirar el trámite terminado e inscripto a nuestro favor. (Pero en la oportunidad de que aquella deba ser presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastar con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite y el Registro tome nota de esa circunstancia y la asiente en la hoja de Registro.

 

Los Registros Seccionales en éstos supuestos, efectuarán, (dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos a la Dirección Nacional (oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro:

 

El número de control de la Cédula extraviada, hurtada y robada.

El número de dominio del automotor a que corresponda la cédula.

Los datos del automotor y de su titular.

 

f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de diciembre de 2000).

 

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.

 

h) Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.

 

i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

 

j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.

 

k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.

 

 

 

Luego de que se hubieren cumplimentado los pasos anteriores (teniendo en cuenta las excepciones), estaremos en condiciones de firmar el correspondiente boleto de compraventa, emitir el correspondiente recibo del traspaso de la documentación, contrato de prenda, documentos, etc. (dependiendo de la forma en que se instrumente la operación); leyendo cuidadosa y atentamente todas y cada una de las cláusulas. Recuerde que ante la menor duda, debe recurrir a un profesional en la materia y requerir el correspondiente asesoramiento.

 

Fuente : http://www.autogestion.com.ar

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?

 

Ver documentación a exigir al momento de adquirir un automotor en la página servicios.

 

2. ¿Puede transferir un automotor con deuda de patentes?

 

NO, debo contar con libre deuda para poder dar curso a la transferencia.En este punto cabe mencionar que el Registro Seccional tiene la obligación de inscribir la transferencia de dominio (siempre que no medie una observación), pero si el dominio presenta deuda de patentes, hasta que no se abone la totalidad de la misma, el Registro no entregará la documentación de rigor, por lo tanto seré el nuevo titular registral pero no podré circular debido a que no cuento con la nueva cédula verde.

 

3. Si estoy abonando una moratoria, ¿Puedo transferir el automotor?

 

NO, estamos en el caso anterior, es decir si pido un libre deuda, Rentas indicará que no hay deuda pero que existe un acogimiento a una moratoria con cuotas por vencer, con lo cual se deduce que hasta que no cancele la moratoria, no me entregarán la documentación de rigor.

 

4. ¿Qué documentación debo entregar si vendo un automotor de mi propiedad?

 

La misma que debo requerir al compar un automotor.

 

5. Cuando compro un automotor en una agencia, ¿Qué requisitos debe contener el boleto de compraventa?

 

Por lo general cuando compro un automotor en una agencia, se firma un boleto de compraventa por mandato, debido a que la operación la cierro con el dueño de la agencia y no con el dueño del automotor.

 

De esto se deduce que el dueño de la agencia tiene mandato explícito para realizar la operación. Como comprador debo tener una fotocopia de ese mandato explícito que por lo general se hace ante escribano.

 

El segundo punto que debo exigir es que ese boleto de compraventa también contenga la firma del vendedor.

 

 

6. ¿Qué significa que un boleto de compraventa tenga fecha cierta?

 

Para que un boleto de compraventa tenga fecha cierta debe celebrarse ante escribano, de esa manera el escribano asienta en su libro de actas, la fecha cierta de la operación.

 

7. La cláusula de responsabilidad civil en un boleto de compraventa, ¿me exime de responsabilidad civil ante terceros?

 

La cláusula de responsabilidad civil de un boleto de compraventa tiene validéz entre las partes. Para que sea oponible a terceros, una vez que vendo un automotor de mi propiedad, debo hacer la DENUNCIA DE VENTA ante el Registro de la Propiedad del Automotor, que es la única manera de quedar liberado de toda responsabilidad.

 

8. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un automotor?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede hacerla?, ¿Cuál es el arancel?, ¿En que lugar puedo llevarla a cabo?

 

Lo que significa hacer la denuncia de venta y para que sirve, está respondido en la pregunta anterior.

 

En cuanto a quién puede hacerla, solamente el titular registral.

 

El arancel es de: $23 (14 el arancel y 9 la certificación de firma)

 

Se lleva a cabo únicamente en el Registro de la Propiedad del Automotor.

 

 

9. ¿Qué es el informe de dominio?, ¿Para qué sirve?, ¿Quién puede solicitarlo?

 

El informe de dominio no es otra cosa que un vuelco de información que posee el Registro de la Propiedad del Automotor sobre un dominio determinado. El mismo contiene los datos de los titulares registrales (dado que la propiedad puede estar en condominio), datos sobre prendas o embargos que pudiere registrar el dominio y también inhibiciones que pudieren constar sobre los titulares registrales.

 

Sirve para saber de manera oficial el estado del automotor que voy a comercializar.

 

Puede solicitarlo cualquier persona ante el Registro de la Propiedad de Automotor, mediante el uso de la Solicitud Tipo «02»., para el caso que el dominio en cuestión esté radicado en ese Registro.

 

Para el caso que el dominio no se hallare en ningún Registro de su localidad, puede solicitarlo mediante el uso de la Solicitud Tipo «57»., que también puede completarla y tramitarlo cualquier persona.

 

 

10. ¿Qué es el certificado de dominio?

 

El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo «02».

 

El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.

 

Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.

 

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.

 

La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.

 

La prioridad prevista en los artículos anteriores se extenderá hasta las DOS (2) primeras horas del horario administrativo del Registro Seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado.

 

Ver diferencias entre Informe de dominio y certificado de dominio.

 

 

11. ¿Qué ocurre si compro un automotor que no está radicado en la ciudad donde vivo?

 

Al momento de transferirlo, debo solicitar un cambio de radicación.

 

Ver requisitos para la transferencia de un automotor con cambio de radicación.

 

 

12. ¿Puedo verificar un automotor fuera de la ciudad donde vivo?

 

Si, simpre que la planta verificadora se encuentre a más de 100Km. del lugar de radicaión del automotor.

 

13. ¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?

 

Ver servicio accidentes de tránsito

 

14. ¿La cédula verde tiene vencimiento?

 

La cédula verde tiene una vigencia de dos (2) años, pero para el TITULAR REGISTRAL NO TIENE VENCIMIENTO.

 

15. ¿Que ocurre si extravío la cédula verde?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con D.N.I. Completar la Solicitud Tipo 02. LLevar el Título de Propiedad del Automotor.

En caso de extravío de ambos documentos se debe verificar nuevamente el automotor.

 

 

16. ¿Que ocurre si extravío el título del automotor?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con DNI Completar la Solicitud Tipo 02.

Se debe verificar el automotor, para ello se debe completar una Solicitud Tipo 12.

 

 

17. ¿Que ocurre si extravío las chapas patente del automotor?

 

Concurrir al Registro Seccional donde esté ubicado el legajo del titular del dominio con DNI y solicitar un duplicado de chapas.

Completar la Solicitud Tipo 02.

 

 

18. ¿Que ocurre si el automotor no está repatentado?

 

El repatentamiento de un automotor podrá solicitarse por dos caminos.

 

El titular registral deberá concurrir al Registro Seccional donde se encuentra el legajo con DNI y completar la Solicitud Tipo 53 y la Solicitud Tipo 121.

El adquirente del automotor también podrá solicitar el repatentamiento al momento de inscribir la transferencia de dominio a su favor. Debe tener en cuenta que deberá abonar una multa de Pesos sesenta ($60), además de los aranceles correspondientes.

 

 

19. ¿Puedo transferir un automotor prendado?

 

NO. A menos que el acreedor prendario preste su conformidad.

 

20. ¿Puedo transferir un automotor embargado?

 

NO. Primero se levantará la medida judicial y luego cuando el dominio quede liberado, se procederá a cumplimentar el trámite de transferencia de dominio.

 

21. ¿Qué ocurre si compro un automotor cuyo titular registral está inhibido?

 

No podré transferir el automotor, dado que una persona inhibida no puede disponer de sus bienes.

 

22. ¿Bajo qué condiciones me pueden secuestrar el automotor?

 

Las razones más comunes por las que se procede al secuestro de un automotor son:

 

Pedido de secuestro inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, es decir si la autoridad policial o tránsito detiene el vehículo y consulta el estado de dominio, observará que obra en él un pedido de secuestro; por lo tanto obrará en consecuencia.

No contar con un seguro de automotor, mínimo de responsabilidad civil.

No contar con carnet de conductor.

 

 

23. ¿Qué documentación necesito llevar en el automotor?

 

Ver servicio Operativo SOL (lo que hay que saber antes de emprender un viaje)

 

24. Si tengo el título del automotor pero no tengo la cédula verde, ¿Puedo circular?

 

NO. El único documento que me habilita para circular el la cédula verde.

 

25. El seguro automotor, ¿Es obligatorio?

 

SI, al menos un seguro de responsabilidad civil

 

26. ¿Si adquiero un automotor 0Km, ¿Debo abonar el impuesto de incentivo docente?

 

NO. El impuesto "Fondo Nacional de Incentivo Docente" quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1999, por lo tanto todos los automotores 0Km. adquiridos a partir de esa fecha no abonan el mencionado impuesto.

 

Ahora bien, cabe mencionar que si deseo transferir un automotor cuya incripción inicial se produjo antes del 31 de diciembre de 1999 y su valor imponible supera los montos estipulados por la A.F.I.P. para cada categoría, esto es automotor, camioneta, camión, etc. y no abononó el correspondiente impuesto, debo hacerlo como así también los intereses resarcitorios correspondientes a partir del 31 de enero de 2000 a una tasa del 1 por mil diario.

 

 

27. ¿Qué vigencia tiene la Verificación Técnica Vehicular?

 

Tiene una vigencia de un año.

 

Los automotores 0Km. no verifican.

 

 

28. ¿Qué ocurre si el automotor fue inscripto inicialmente antes del 1 de abril de 1.980?

 

Si de la Verificación Técnica vehicular se trata, abonará el 50% del arancel estipulado.

 

Si mi deseo es transferir el dominio, debo tener en cuenta dos cosas:

 

Si el automotor está repatentado, no corresponde verificar mediante la Solicitud Tipo 12.

Si el automotor no está repatentado, ahorrará costos completando una Solicitud tipo 121.

 

 

29. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo transformar mi camioneta en una casilla rodante?

 

Puede realizarlo el titular registral haciendo uso de la Solicitud Tipo 04, indicando que se realizará un cambio de tipo de carrocería.

 

Al momento de llenar el formulario, dejará en blanco la parte que corresponde a la indicación del tipo de automotor, que lo consignará el Registro Seccional.

 

Asimismo deberá acompañar dos fotos, una de frente y otra a 45 grados, del automotor reformado.

 

Deberá verificar el automotor.

 

Deberá acompañar el título del mismo

 

 

30. ¿Qué trámite necesito realizar si deseo cambiar el motor del automotor?

 

Puede realizarlo el titular registral haciendo uso de la Solicitud Tipo 04, indicando que se realizará un cambio de motor.

 

Automáticamente se da de baja el motor que poseía el vehículo.

 

Si el motor a incorporar es nuevo, deberá acompañar factura de compra en original y fotocopia.

 

Para el caso de ser usado, deberá acompañar el triplicado de la Solicitud Tipo 04, con que se procedió a dar la baja del mismo en el anterior vehículo.

 

Deberá verificar el automotor.

 

Deberá acompañar el título del mismo

 

 

Anexo punto nro 1: Documentación a exigir al momento de adquirir un automotor.

 

a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.

 

b) Certificado de dominio

 

c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).

 

d) Título del automotor (para el caso de extravío, robo o hurto del original o duplicado en uso y de deterioro parcial o total del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título en el que se consignarán:

 

Su carácter de duplicado

 

Número de dominio.

 

Todos los datos vigentes del automotor y de su último titular.

 

El año, modelo del automotor, excepto del armado fuera de fábrica.

 

La fecha de su inscripción inicial.

 

La fecha de su última transferencia

 

El domicilio de su anterior titular

 

Lugar y fecha de expedición del Título.

 

Código de Registro.

 

Firma y sello del Encargado

 

 

El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

 

De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado de Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y los demás datos enunciados anteriormente. Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el cuerpo 1 del Certificado de fabricación, por cuanto en estos supuestos deber extenderse un nuevo Título; sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con el trámite de transferencia.

 

La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante solicitud Tipo <02>, por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente del automóvil y peticione simultáneamente la transferencia.

 

e) Cédula del automotor, se utilizará para retirar el trámite terminado e inscripto a nuestro favor. (Pero en la oportunidad de que aquella deba ser presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastar con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite y el Registro tome nota de esa circunstancia y la asiente en la hoja de Registro.

 

Los Registros Seccionales en éstos supuestos, efectuarán, (dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos a la Dirección Nacional (oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro:

 

El número de control de la Cédula extraviada, hurtada y robada.

El número de dominio del automotor a que corresponda la cédula.

Los datos del automotor y de su titular.

 

f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de diciembre de 2000).

 

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.

 

h) Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.

 

i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

 

j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.

 

k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.

 

 

 

Luego de que se hubieren cumplimentado los pasos anteriores (teniendo en cuenta las excepciones), estaremos en condiciones de firmar el correspondiente boleto de compraventa, emitir el correspondiente recibo del traspaso de la documentación, contrato de prenda, documentos, etc. (dependiendo de la forma en que se instrumente la operación); leyendo cuidadosa y atentamente todas y cada una de las cláusulas. Recuerde que ante la menor duda, debe recurrir a un profesional en la materia y requerir el correspondiente asesoramiento.

 

Fuente : http://www.autogestion.com.ar

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

hola meganero, esta muy completo todo lo que pusiste en el post, muy muy bueno pero debo decirte que por expeiencia propia lo de la denuncia de ventas no es tan asi. lo unico que te cubre al hacerla es a nivel impositivo, pero a nivel responsabilidad civil no, un amigo le paso, el compro un auto y entrego en agencia otro (un spazio) he hizo la denuncia de ventas, a los 5 años le llego un lio de abogados que al final tuvo que poner 5mil para arreglar, (eso fue en el 98, dolar=peso), por supuesto los de la agencia tambien respondieron pero aun con denuncia de venta y todo sos responsable legalmente. yo que ando con el tema de papeles a veces no entiendo a la gente que es aun titular de algunos vehiculos como no les preocupa este tema, te ponen trabas de todos lados, yo creo que lo mejor y siempre que se pueda ir al registro con las partes y ambas que transfieran. a proposito ya que esta este tema, si alguien necesita una mano con tema papeleria por mi zona con gusto les dare una mano, no necesitan mas que contactarme por aca o un MP.

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

hola meganero, esta muy completo todo lo que pusiste en el post, muy muy bueno pero debo decirte que por expeiencia propia lo de la denuncia de ventas no es tan asi. lo unico que te cubre al hacerla es a nivel impositivo, pero a nivel responsabilidad civil no, un amigo le paso, el compro un auto y entrego en agencia otro (un spazio) he hizo la denuncia de ventas, a los 5 años le llego un lio de abogados que al final tuvo que poner 5mil para arreglar, (eso fue en el 98, dolar=peso), por supuesto los de la agencia tambien respondieron pero aun con denuncia de venta y todo sos responsable legalmente. yo que ando con el tema de papeles a veces no entiendo a la gente que es aun titular de algunos vehiculos como no les preocupa este tema, te ponen trabas de todos lados, yo creo que lo mejor y siempre que se pueda ir al registro con las partes y ambas que transfieran. a proposito ya que esta este tema, si alguien necesita una mano con tema papeleria por mi zona con gusto les dare una mano, no necesitan mas que contactarme por aca o un MP.

 

 

Claro la denuncia de venta lo que trae aparejado es la prohibicon de circular con el automotor, lo que libera de responsabilidad al titular anterior es la transferencia, ya que si no se realiza el derecho real de dominio continua en cabeza de aquel que tenia inscripto el automotor a su nombre...

 

Muchas gracias Cris por el ofrecimiento, te mandaria un privado ya q tengo problemas con los papeles del gol,pero esta registrado en le matanza :shock::shock: no se ni donde queda :oh:

 

 

Saludos!

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

la matanza esta lejos de bahia blanca, como a 500 km, igual mandame un privado por si te puedo ayudar

 

 

Dale muchisimas gracias entre hoy y mañana te lo envio .

 

 

Un abrazo!

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

Faaa...loco...es interminable la lista de Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor :shock:

 

Entoces que un Mandatario del automotor me cobre 800 $ un trámite de estos quiere decir que es braratísimo... :nose:

 

Saludos

Roberto

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

Faaa...loco...es interminable la lista de Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor :shock:

 

Entoces que un Mandatario del automotor me cobre 800 $ un trámite de estos quiere decir que es braratísimo... :nose:

 

Saludos

Roberto

 

 

Es verdad Roberto siempre y cuando el gestor no se mande una truchada como me hizo el mio con el gol, si bien el auto esta libre de gravamen,pedido de secuestro etc, todos los papeles que me entrego son truchos...en realidad los papeles son autenticos pero el contenido es falso, en fin es una larga historia...

 

Un abrazo!

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Re: Cosas a tener en cuenta al comprar un automotor

 

1. ¿Que documentación necesito solicitar al momento de adquirir un automotor?

 

Ver documentación a exigir al momento de adquirir un automotor en la página servicios......

 

Fuente : http://www.autogestion.com.ar

[/color]

CAPO MEGANERO!!!! lo voy a tener en cuenta para cuando haga el cambiaso hacer todo bien que nmo falte nada :bien:

Enlace para comentar
Compartir en otros sitios

Unirse a la conversación

Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar en su cuenta.
Nota: su publicación requerirá la aprobación del moderador antes de que sea visible.

Invitado
Responde a este tema...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Only 75 emoji are allowed.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

×
×
  • Crear nuevo...

Información importante

Normas Política de Privacidad Hemos colocado cookies en su dispositivo para ayudar a mejorar este sitio web. Puede ajustar la configuración de sus cookies , de lo contrario asumimos que está de acuerdo en continuar.