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FotoMulta Ruta 2


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Hola Chicos me llego de hace 2 meses, para ser mas exacto 14 de Febrero Kilometro 203 Ruta 2 por ir a 99KM/H en una Zona de 80KM/H, lo que me resulta raro es que yo tengo en el GPS los Poids con los Radares y nunca me salto uno en ese Lugar Dolores.

 

Que me aconcejan hacer? porque segun lo que lei en un articulo de la ley de transito puedo enviar una carta documento en el cual este articulo aclara que yo estoy circulando bajo control del auto en un velocidad permitida en una ruta nacional, etc etc.

 

Alguien hizo esto?

 

Gracias,

 

Lean.

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Hola Chicos me llego de hace 2 meses, para ser mas exacto 14 de Febrero Kilometro 203 Ruta 2 por ir a 99KM/H en una Zona de 80KM/H, lo que me resulta raro es que yo tengo en el GPS los Poids con los Radares y nunca me salto uno en ese Lugar Dolores.

 

Que me aconcejan hacer? porque segun lo que lei en un articulo de la ley de transito puedo enviar una carta documento en el cual este articulo aclara que yo estoy circulando bajo control del auto en un velocidad permitida en una ruta nacional, etc etc.

 

Alguien hizo esto?

 

Gracias,

 

Lean.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Me parece que si te hicieron la fotomulta y el cinemómetro esta homologado como corresponde... alpiste. Desconozco el texto que decís y lo q significa "estoy circulando bajo control del auto en un velocidad permitida en una ruta nacional, etc etc.", pero si hay un cartel q dice "maxima 80" e ibas a 99km/h...

Saludos.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Entiendo lo que me decis Losei, Pero sinceramente para corroborar eso tendria que irme hasta el kilometro 203 para ver si hay o no hay cartel y por otro lado queria saber lo siguiente si es correcto venir a la permitida de un lugar a 100/110 y donde esta el cartel de 80 hay una camara y cagaste porque no llegas ni a rebajar.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

MODELO CARTA DOCUMENTO

Juan Perez, titular del rodado: Marca Ford Modelo Fiesta, dominio HBE-543, constituyendo domicilio legal en XXX, Provincia de XXXX, que se me imputa haber cometido la infracción Nº xxx, lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos para su imposición ha saber:

 

No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.

No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.

Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.

Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.

Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.

Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

 

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.

 

Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.

 

 

Firma:

 

XXXXXXXXXXX

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.

No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449,

 

 

Mira Leandro,de leyes no se un corno,pero si tienen una foto de tu auto indicando la hora y la falta,aca te estas enterrando solo,ya que estas mintiendo y ellos tienen la prueba.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

esa misma le llego a mi viejo, la tenes q pagar está justo despues d una curva. Dice 80 y esta a la altura d la caminera lea. Yo tengo una en km 340 hace 2 años ni la pague y no se xq busco y no me sale q la debo, menos la voy a pagar asi, era 60 y yo iba 127

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Lea, todo esto se soluciona yendo a la velocidad permitida. No hay que dar tanta vuelta con carta documento o esto o aquello, si vas a 80 km o menos ya esta. Lamentablemente en nuestra "currucultura" siempre tratamos de sacar ventaja de los demas, aun cuando tenemos la culpa (ojo que no te estoy haciendo un juicio de valor a vos, todos somos lamentablemente parecidos en una u otra cosa).

un abrazo y segun mi opinion (como lo he hecho), a pagar la multa y a comerla ... (si se me permite la expresion)

slds!!

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Comparto lo de Losei

Me parece que si te hicieron la fotomulta y el cinemómetro esta homologado como corresponde... alpiste. Desconozco el texto que decís y lo q significa "estoy circulando bajo control del auto en un velocidad permitida en una ruta nacional, etc etc.", pero si hay un cartel q dice "maxima 80" e ibas a 99km/h...

hay una página en internet donde el estado publica los radares q estan homologados y con los permisos (esta actualizada casi al día). deberias leer en la fotomulta los datos q aparecen y si no encontras el radar q te sacó la fotoen la lista del Estado ahi si mandas esa carta documento si el radar esta homologado y habilitado cagaste!

esto me lo dijeron en el curso para transportar mercancias peligrosas es buena fuente espero q sume...

saludos

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Señores investigando un poco tengo solo estos radares Homologados.

 

 

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial comunica a los Sres. Usuarios de la Autopista La Plata - Buenos Aires, que a partir del día de hoy, entre los kilómetros 10 y 53, se realizarán controles de velocidad con los cinemómetros móvil Tipo Laser, Marca: Stalker Lidar, que a continuación se detallan:

 

 

a) Nº de Serie: DV2 042 LS080029, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.367/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

b) Nº de Serie: DV2 043 LS080030, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.368/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

c) Nº de Serie: DV2 044 LS080033, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.369/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

d) Nº de Serie: DV2 045 LS080032, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.370/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial comunica a los Sres. Usuarios de la Ruta Nacional Nº8 (Ramal Pilar), que a partir del día de hoy, entre los kilómetros 35 y 50, se realizarán controles de velocidad con los cinemómetros móvil Tipo Laser, Marca: Stalker Lidar, que a continuación se detallan:

 

 

 

 

a) Nº de Serie: DV2 042 LS080029, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.367/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

b) Nº de Serie: DV2 043 LS080030, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.368/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

c) Nº de Serie: DV2 044 LS080033, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.369/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

d) Nº de Serie: DV2 045 LS080032, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.370/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial comunica a los Sres. Usuarios de la Ruta Nacional Nº9 (Ramal Campana), que a partir del día de hoy, entre los kilómetros 32 y 100, se realizarán controles de velocidad con los cinemómetros móvil Tipo Laser, Marca: Stalker Lidar, que a continuación se detallan:

 

 

 

 

a) Nº de Serie: DV2 042 LS080029, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.367/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

b) Nº de Serie: DV2 043 LS080030, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.368/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

c) Nº de Serie: DV2 044 LS080033, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.369/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

d) Nº de Serie: DV2 045 LS080032, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.370/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial comunica a los Sres. Usuarios de la Autopista Ezeiza - Cañuelas, que a partir del día de hoy, entre los kilómetros 35 y 63, se realizarán controles de velocidad con los cinemómetros móvil Tipo Laser, Marca: Stalker Lidar, que a continuación se detallan:

 

 

 

 

a) Nº de Serie: DV2 042 LS080029, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.367/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

b) Nº de Serie: DV2 043 LS080030, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.368/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

c) Nº de Serie: DV2 044 LS080033, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.369/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

 

 

 

 

d) Nº de Serie: DV2 045 LS080032, Certificado de Verificación Primitiva Nº ML-A-001.370/2010, expendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior y Homologado.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

MULTA VELOCIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

LUGAR Y FECHA

 

SEÑOR

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVIINCIAL DE

POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

MUNICIPALIDAD DE LA PLATA

Provincia de Buenos Aires

SU DESPACHO

 

Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIÓN N° 02-999-02753997-3.

 

De mi mayor consideración:

 

MARCELO JUAN ALVAREZ SANTOS, nacido el 25 de abril del 1949, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Arcos 1805, Piso 22, Dpto “A”. C.A.B.A., me presento ante la autoridad de aplicación emisora del acta, en mi carácter de titular del vehículo marca CHEVROLET MERIVA GL 1.8 dominio FTH 146, para ejercer mi defensa garantizada por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la RESOLUCIÓN de la autoridad de aplicación emisora del acta de esa Jurisdicción por una presunta acta de infracción señalada en la referencia, por la “supuesta” infracción a la ley nacional de tránsito, sin citar en dicha acta las normas infringidas a esa ley.

 

Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.

En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma.

Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta o como dice la norma furtiva, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad o sea los puntos negros, esconde un solo y único objetivo: recaudar.

Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico que no se encuentre debidamente señalizado, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser residir su función preventiva y educativa.

En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449, vigente por imperio de la Ley 13.927, cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece o en su caso ante la inexistencia de la debida señalización del mismo.

El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 753/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven a la autoridad de aplicación de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”.

De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar con la garantia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.Por lo expuesto es nula la medición efectuada por esa autoridad de aplicación y así se solicita.

Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción asi como la ausencia de señalización del radar y la inexistencia de la fecha en la que vencía la verificación periódica.

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Desde ya ofrezco como prueba

A) Informativa: Líbrese oficio al 1° Distrito a DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD con asiento en la calle 122 y 48 N° 825, La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que informe sobre la jurisdicción de la ruta Provincial N° 74, Km 23, y si se autorizó la instalación EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR MC VIAL, NRO. SERIE D0041 MODELO V002 en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y se informe si existe cartel de máxima es 60 km/hora es legal y se encuentra bien ubicado.

C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante y en su caso el cinemómetro marca MC VIAL fue homologado por Resolucion DNCI 414/2007.

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en Av. Córdoba 836, P° 11, Of 1104/1106, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que permita ser considerado título ejecutivo. De articularse el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad.

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

 

Nombre: Marcelo J. Álvarez Santos

N° de documento: ...................

LUGAR Y FECHA

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Leandro usa el buscador, hay una página donde están TODOS los radares homologados.

 

No le des mas vueltas, la tenes que pagar!!!

 

Salu2

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Recuerden que el GPS no es un detector de radares, es simplemente una ayuda a la conducción, si el radar te lo corren 100 metros ...... fuistes o te miden con un radar movil ...... alpiste, lo mas facil es respetar las velocidades indicadas. Y hay que recordar que en cualquier momento en la Prov. de BS.AS. unifican las bases de multas y no vas a poder renovar el carnet de conductor.

 

 

Saludos

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

ojala a nadie le pase es facil pensar que yo iba como un loco no respetando las normas de transito, por mi parte voy a pelear por mis derechos el pagarla es autorizarlos a que sigan robando

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

ojala a nadie le pase es facil pensar que yo iba como un loco no respetando las normas de transito, por mi parte voy a pelear por mis derechos el pagarla es autorizarlos a que sigan robando

 

Lean,si Ezegrana dice que esta bien ubicado y señalizado,sonaste master,vas a perder el tiempo.

Nadie dice que ibas como un loco,pero vas a tener que ir acostumbrandote a mirar los carteles.

Lamentablemente creo que no tenes opcion en este caso y vas a tener que pagar.Suerte. :ok:

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

ojala a nadie le pase es facil pensar que yo iba como un loco no respetando las normas de transito, por mi parte voy a pelear por mis derechos el pagarla es autorizarlos a que sigan robando

Lean, si te sirve de consuelo a mi en Av Lugones me apareieron 3 multas por exeso de velocidad, donde esta el cartel de 100 km se supone que pase a 102 y 105 km por hora, porsupuesto que me reclame, me mostraron las fotos y la homologacion del radar y certificacion/control del Inti, no me quedo otra que pagar,me hicieron dto por pago voluntario y por no tener infracciones anteriores, ante esa prueba poco se puede hacer, saludos :pared:

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

...a mi en Av Lugones me apareieron 3 multas por exeso de velocidad, donde esta el cartel de 100 km se supone que pase a 102 y 105 km por hora...

Me llama la atención que te hayan hecho la multa, porque hasta donde tengo entendido, hay una tolerancia hasta el 10%. ¿O tampoco te dan ya ese changüí ? A mi me la hicieron también hace unos años en Lugones hace unos años, porque iba a 111km/h. En su momento, me dijeron que si hubiese ido a 110, zafaba por ese asunto de la tolerancia que comenté.

Salu2.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

...a mi en Av Lugones me apareieron 3 multas por exeso de velocidad, donde esta el cartel de 100 km se supone que pase a 102 y 105 km por hora...

Me llama la atención que te hayan hecho la multa, porque hasta donde tengo entendido, hay una tolerancia hasta el 10%. ¿O tampoco te dan ya ese changüí ? A mi me la hicieron también hace unos años en Lugones hace unos años, porque iba a 111km/h. En su momento, me dijeron que si hubiese ido a 110, zafaba por ese asunto de la tolerancia que comenté.

Salu2.

 

Ricardo y tambien creia lo mismo y lo reclame, :nose: y oh sorpresa la tolerancia es 0 Km/h...es mas, el controlador me dijo, si el radar marco 102 km/h ud paso a 110 km/h.aprox.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Todas las multas prescriben a los 2 años.

Si no son accionadas judicialmente antes de ese termino, quedan anuladas.

Si no venden el auto en ese interin o realizan algun tramite en el Registro Automotor, pasado ese tiempo quedan anuladas.

Ademas la infraccion es sobre el auto y no sobre el titular.

Una incongruencia porque si es asi, no deberian descontar puntos de la Licencia de Conductor.(Scoring)

Por otro lado, cuando se hace algun tramite en RNPA se puede negar a pagar dejando asentado en el mismo formulario que te reclama la infraccion, los motivos de la negativa.

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Hola Chicos me llego de hace 2 meses, para ser mas exacto 14 de Febrero Kilometro 203 Ruta 2 por ir a 99KM/H en una Zona de 80KM/H, lo que me resulta raro es que yo tengo en el GPS los Poids con los Radares y nunca me salto uno en ese Lugar Dolores.

 

Hola,

Hoy puedo decir que el radar del Km 203 de la RN2 es de 100 k/h.

Por otra parte los POI's son agregados y pueden variar de acuerdo a la actualización. Hay que chequearlos en forma permanente.

El fin de semana pasado, volviendo de MDQ, el GPS varias veces me anunció: "Radar vigila" pero no indicaba nada más.

También me pareció bien que las disminuciones de velocidad están anunciadas con suficiente antelación como para sólo levantar la pata y alcanzar la velocidád restringida sin tocar el freno. Ej: Vas a 120 y cuando pasás el cartel que dice 120 tachado, levantás sin sacar el cambio; la propia desaceleración del auto hace que llegues a 60 donde la máxima es 60.

Por supuesto que como este no es el mundo ideal, no hay tales anuncios en todas las ocasiones.

Saludos,

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Re: FotoMulta Ruta 2

 

Gente,

Yo tengo unas multas de la ruta 2, del km 180 y del 340, del año 2010. Alguien sabe si hay un juzgado de faltas en la plata donde abonarla con descuento?

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Re: Multas ruta 2

 

Mandale mail juzgado de Dolores ([email protected]). Yo hice así, me la mandaron en formato pDF, la imprimí y la pagué en Bapro. Eso si, armate de paciencia porque tardan un montón en darte bola. Yo tuve que mandar mas de 10 mails y esperar hasta 2 meses.

Salu2.

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