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Choque con lesiones - Consulta


thealex7

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Hola gente el otro dia tube un choque en una esquina, trompa con trompa enla bocacalle, algo comun, pero el otro tipo reclamo lesiones graves a mi seguro, obvio que es mentira, solo tenia un raspon y sangraba en la frente, ni se con que se golpeo, bueno la pregunta es, Mi seguro Sancor debera pagarle lo que pida?? (responsabilidad civil de 3 millones de pesos contra terceros, bienes o personas)

Gracias!

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Hola gente el otro dia tube un choque en una esquina, trompa con trompa enla bocacalle, algo comun, pero el otro tipo reclamo lesiones graves a mi seguro, obvio que es mentira, solo tenia un raspon y sangraba en la frente, ni se con que se golpeo, bueno la pregunta es, Mi seguro Sancor debera pagarle lo que pida?? (responsabilidad civil de 3 millones de pesos contra terceros, bienes o personas)

Gracias!

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hoal, creo que no, el tipo deberá llevar un certificado médico extendido el dia del accidente donde aclare que tipo de lesiones sufrió y en base a eso lo indemnisan, calculale 1500 pesos maso pagan los seguros si es algo poco, como raspones y algun que otro moretón, pero mandale un MP a Pollo que se dedica al tema seguros y te la canta clara, pero de todas formas, si tenes seguro de que te preocupas si la plata no sale de tu bolsillo, saludos

 

Alfredo

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hola gente el otro dia tube un choque en una esquina, trompa con trompa enla bocacalle, algo comun, pero el otro tipo reclamo lesiones graves a mi seguro, obvio que es mentira, solo tenia un raspon y sangraba en la frente, ni se con que se golpeo, bueno la pregunta es, Mi seguro Sancor debera pagarle lo que pida?? (responsabilidad civil de 3 millones de pesos contra terceros, bienes o personas)

Gracias!

Claro mi preocupacion era que me haga alguna demanda aparte a mi ,pero creo q no se puede hacer eso, mi seguro es el q responde y le pagan todo supongo! gracias

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

En la poliza de tu seguro esta la descripcion de todo lo que cubre tu seguro y tenes cobertura en el caso de lesion hasta a un monto, obviamente ese monto es alto y siempre quedas cubierto

Saludos

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Claro mi preocupacion era que me haga alguna demanda aparte a mi ,pero creo q no se puede hacer eso, mi seguro es el q responde y le pagan todo supongo! gracias

 

Responsabilidad civil es de 3 millones d pesos como en casi todos los seguros!

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

El tipo tiene que presentar un certificado médico que constate esas lesiones "graves" y que ademas se demuestre que fueron producto del accidente y no de otra cosa. Si no tiene eso veo dificil que lo puedan indemnizar. Igualmente despreocupate que para eso contrataste un seguro...ellos deberian hacerse cargo de todo hasta el tope contratado que como bien dijeron es alto.

 

Saludos, Pablo.

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hola Ale, como verás, acá siempre vas a encontrar a alguien dispuesto a darte una mano. Por eso mismo es q te pedimos q cumplas con las formalidades básicas del foro y q pases por Presentaciones y Bienvenidas para hacer lo propio. Muchas gracias!

Salu2.

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

El seguro cubre $ 3.000.000.- hacia terceros y/o cosas de terceros incluyendo lesiones. La Cía. se hace cargo de los reclamos por la vía civil y no judicial.

 

Espero que te haya quedado claro

 

Salu2

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Me parece, si no entendí mal que se hace cargo "hasta" un determinado monto, eso no quiere decir que si por culpa del choque el flaco se quebró una uña y reclama al seguro le van a dar ese monto, es proporsional al daño, hace dos años mi chofer freno de golpe y una minita quilombera dijo que se golpeo la cabeza con el asiento de adelante y el seguro le dio $ 1500,00 . Ahora lo que no entendí Pollo o no sé cual es la diferencia entre reclamar por via civil y la judicial, saludos

 

Alfredo

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

en principio te digo que no te preocupes, la cia se hace cargo pero no de lo que el tipo se le ocurra pedir sino de lo que la junta medica determine como incapacidad, la misma se mide en puntos y tiene un valor en pesos por cada punto. eso si lo que se tiene que determinar primero es quien fue el culpable del choque, despues recien se ve quien es el que paga,

para aclarar lo del tema judicial, las cias, tambien responden en caso de que el reclamo se haga en forma judicial. osea si el tercero en vez de reclamar extradudicialmente a vos o a tu seguro lo hace directamente en juicio. se te notifica a vos y a tu seguro, en ese caso el departamento legal de tu cia. te cita para que le firmes un poder y automaticamente te representan en el juicio, pero esto ocurre en muy pocos casos, la mayoria de las veces arreglan extrajudicialmente ya que es mucho mas rapido. espero te sirva

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Ale, yo tuve un accidente con lesiones tambien hace dos semanas.

A la semana me llamo un estudio de abogados de mi seguro, para pedirme los datos del tercero, iban a comunicarse con el para un acuerdo.

En caso que tambien te demandaran a vos el proceso es el que explica Martin, asi textualmente me lo explico mi productor de seguro.

 

Saludos y suerte

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Ale, yo tuve un accidente con lesiones tambien hace dos semanas.

A la semana me llamo un estudio de abogados de mi seguro, para pedirme los datos del tercero, iban a comunicarse con el para un acuerdo.

En caso que tambien te demandaran a vos el proceso es el que explica Martin, asi textualmente me lo explico mi productor de seguro.

 

Saludos y suerte

Osea arreglaron entre las compañias? vos ni el otro tuvieron drama? reclamaste lesiones graves?

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Una aclaración: el concepto de lesiones leves, graves o gravísimas se relaciona con el Código Penal, para la responsabilidad civil se utiliza un baremo distinto. Saludos

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

en principio te digo que no te preocupes, la cia se hace cargo pero no de lo que el tipo se le ocurra pedir sino de lo que la junta medica determine como incapacidad, la misma se mide en puntos y tiene un valor en pesos por cada punto. eso si lo que se tiene que determinar primero es quien fue el culpable del choque, despues recien se ve quien es el que paga,

para aclarar lo del tema judicial, las cias, tambien responden en caso de que el reclamo se haga en forma judicial. osea si el tercero en vez de reclamar extradudicialmente a vos o a tu seguro lo hace directamente en juicio. se te notifica a vos y a tu seguro, en ese caso el departamento legal de tu cia. te cita para que le firmes un poder y automaticamente te representan en el juicio, pero esto ocurre en muy pocos casos, la mayoria de las veces arreglan extrajudicialmente ya que es mucho mas rapido. espero te sirva

 

Me parece, si no entendí mal que se hace cargo "hasta" un determinado monto, eso no quiere decir que si por culpa del choque el flaco se quebró una uña y reclama al seguro le van a dar ese monto, es proporsional al daño, hace dos años mi chofer freno de golpe y una minita quilombera dijo que se golpeo la cabeza con el asiento de adelante y el seguro le dio $ 1500,00 . Ahora lo que no entendí Pollo o no sé cual es la diferencia entre reclamar por via civil y la judicial, saludos

 

Alfredo

 

Me expresé mal Fredo como dice Martín el seguro se hace cargo de los reclamos sean judiciales o extra judiciales.

 

Lo que quise poner es que responde civilmente, si te hacen un juicio penal los honorarios de tu abogado son a costa tuya.

 

Abz

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Me expresé mal Fredo como dice Martín el seguro se hace cargo de los reclamos sean judiciales o extra judiciales.

 

Lo que quise poner es que responde civilmente, si te hacen un juicio penal los honorarios de tu abogado son a costa tuya.

 

Abz

Ahora pregunto, para que te hagan un juicio penal, ya tiene q ser algo muy grave con pruebas y todo, tiene q ser una muerte o algo asi muy serio, sino no puede ganar nada en un juicio penal! se le rien en la cara!

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hola, como andas? (trabajo en seguros, en el area de siniesatros)

 

El tercero ( la otra persona involucrada en el siniestro ) puede reclamar lo que quiera, siempre hay representantes legales que inflan ya sean presupuestos, o lesiones, para negociar mejor con la cñia de seguros, de todas maneras al "lesionado" seguramente le haran una junta medica para comprobar que haya las lesiones que declaró. y de ahi le haran un ofrecimiento al damnificado.- Saludos!!!!

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hable con la otra persona, me dijo q el solo ocnto como fue, que solo le dieron 2 puntos en la cabeza, y digamos q no va hacer ningun lio ni exagerar ni mucho menos ,mejor q se lo tomo asi! hasta me dijo gracias por llamar y por preocuparme! jeje

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Hola, si mal no recuerdo, el tercero tiene 2 años para poder iniciar una demanda. Por ese motivo las compañías tratan de llegar a un arreglo lo antes posible, firman de acuerdo y finalizado el tramite.

Saludos.

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Osea arreglaron entre las compañias? vos ni el otro tuvieron drama? reclamaste lesiones graves?

 

Yo al otro no le reclamé nada, porque en realidad no me paso nada. Y no se como sigue el tema porque no me pude comunicar mas con el flaco a ver que le ofrecio el seguro. Cualquier novedad te comento.

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Art 109 Ley 17.418 "Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido."

 

Simple en caso que te demanden a vos, citas en garantia a la Cia de Seguros...

 

Ahora pregunto, para que te hagan un juicio penal, ya tiene q ser algo muy grave con pruebas y todo, tiene q ser una muerte o algo asi muy serio, sino no puede ganar nada en un juicio penal! se le rien en la cara!

 

[h=1]Artículo 1102. Cod Civil[/h]Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.

[h=1]Artículo 1103. Cod Civil[/h]Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.

 

 

 

Editado por meganero
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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

 

 

Artículo 1102. Cod Civil

 

Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.

Artículo 1103. Cod Civil

 

Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.

 

 

Perdon muchachos pero hay algo que no estoy entendiendo, si se trata de un caso de lesiones culposas, cual es el sentido de un juicio penal? se supone que nadie va a ir preso por un hecho de esas caracteristicas. O el juicio penal tiene otro objetivo ademas de intentar mandar en cana a alguien?

 

Gracias!!

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Perdon muchachos pero hay algo que no estoy entendiendo, si se trata de un caso de lesiones culposas, cual es el sentido de un juicio penal? se supone que nadie va a ir preso por un hecho de esas caracteristicas. O el juicio penal tiene otro objetivo ademas de intentar mandar en cana a alguien?

 

 

Cite los arts ya que precedentemente hicieron referencia a la accion penal...

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Re: Choque con lesiones - Consulta

 

Homicidio culposo (Art. 84.-Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitaciónespecial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia,negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de losreglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dosaños si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, oantirreglamentaria de un vehículo automotor.-

(Nota: texto conforme ley Nº. 25.189)

Lesiones culposas Art. 94.- Se impondrá prisión de un mes a tresaños o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno acuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte oprofesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causarea otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de lasdescriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstnciasprevistas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena previstaen el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitaciónespecial por dieciocho meses.-

(Nota: texto conformeley Nº.25.189

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