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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Hola, por lo que entiendo, tal vez este equivocado pero si se firmaron ante el registro los 08 y se inicio la transferencia, equivale a la denuncia de venta, es decir esta individualizado vendedor y comprador, por otro lado realizar denuncia de venta una vez transferido es un contrasentido y no deberia estar permitido denunciar la venta de un vehículo que ya no nos pertenece. daniel

 

Daniel, el tema es que se está hablando que la transferencia tarda 48 hs en ser confirmada y puede llegar a ser observada (rebotada) y en tal caso el titular sigue siendo el vendedor. Es por eso que muchos recomiendan hacer la denuncia de venta en el mismo momento en que se inicia la transferencia, para evitar cualquier contratiempo posterior (en mi caso no la hago para ahorrarme los $200 pero siendo 100% conservador convendría hacerla y muchos gestores con experiencia lo recomiendan). Obviamente si a las 48 hs se confirma la transferencia y el titular es el comprador entonces ya coincido que no tiene sentido hacerla en ese momento si no se hizo antes.

 

Saludos, Pablo.

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

El tema es que me dicen los gestores que ya no puedo hacer denuncia de venta porque el auto ya inició trámite de transferencia. Es asi?

si, es asi, la denuncia de venta la puede hacer solo el titular registral, si ya hiciste el tramite vos ya no sos el titular.

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Hola, quedate tranquilo, la transferencia se toma a partir del momento en que se inicia el trámite. La cédula verde y el título salen con la fecha de iniciación del trámite y no con la fecha de la entrega de esa documentación al nuevo titular. De todos modos si se inició la transferencia, cuando quieras hacer la denuncia de venta no te la pueden tomar porque vos ya no sos el titular. Supongo que si un gestor te quiere hacer ese trámite te va a currar unos mangos ya que es imposible hacerla por alguien que no es el titular.

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Hola, quedate tranquilo, la transferencia se toma a partir del momento en que se inicia el trámite. La cédula verde y el título salen con la fecha de iniciación del trámite y no con la fecha de la entrega de esa documentación al nuevo titular. De todos modos si se inició la transferencia, cuando quieras hacer la denuncia de venta no te la pueden tomar porque vos ya no sos el titular. Supongo que si un gestor te quiere hacer ese trámite te va a currar unos mangos ya que es imposible hacerla por alguien que no es el titular.

 

 

tal cual lo que yo suponía..daniel

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

EL unico registro legal de que se vendio el auto antes de que se haga la transferencia es la denuncia de venta.

Cuando se hace la venta y vas al registro y el comprador deja toda la documentacion correcta y paga la totalidad de la trasferencias que el legajo abierto hasta que se haga y ya no necesita la denuncia; ahora cuando el tramite de trasferencia no es inmediato hay que hacer un boleto de compraventa y certificar las firmas (para tener la constancia de lo que se expone en la denuncia de venta); y con ese boleto ir a hacer la denuncia de venta para que legalmente estes resguardado.

Cuando se entrega el auto en una Agencia; existe un formulario que no me acuerdo el numero y que mediante ese tramite queda el auto bajo la responsabilidad de la agencia hasta que lo vendan; ojo con esto; siempre exijan ese formulario al entregar un auto.

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Mira la denuncia de venta solo es necesaria cuando no se haya realizado la transferencia, ya que permite regularizar una situación de hecho como es la entrega de un automotor a terceras personas, sin realizar los tramites que la ley establece.

 

El decreto 6282 "DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR ES SU ART 15 ESTABLECE: - La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro

de los DIEZ (10) días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud prescripta en los artículos

13 y 14. En caso de incumplimiento de esta obligación, el transmitente podrá revocar la autorización para

circular con el automotor que, aún implícitamente mediante la entrega de la documentación a que se refiere el

artículo 22, hubiere otorgado al adquirente, debiendo comunicar esa circunstancia al Registro, a los efectos

previstos en el artículo 27.

Será nula toda cláusula que prohiba o limite esta facultad. Idéntico derecho tendrá el propietario de un

automotor que por cualquier título hubiese entregado su posesión o tenencia, si el poseedor o tenedor no

inscribe su título en el Registro en el plazo indicado en este artículo.

El Encargado del Registro ante el cual se peticione la inscripción de la transferencia deberá verificar

que las constancias del título concuerden con las anotaciones que obren en el Registro y procederá a la

registración dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de serle presentada la solicitud.

Una vez hecha la inscripción el Encargado del Registro dejará constancia de ella en el título del

automotor, en el cual actualizará también las demás anotaciones que existan en el mismo.

 

Respecto a la responsabilidad que en un par de mensajes anteriores la nombraron el art 27 del mismo decreto establece:

 

Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los

daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con

anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la

tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no

debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este

artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese

otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado,

e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su

tramitación.

El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez

transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y

el secuestro del automotor.

El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo

entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de

rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.

Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le

fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La

violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .

Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas

reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que

procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de

la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

 

Saludos!

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Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Mas alla del valor te recomiendo que la hagas, es sumamente importante ya que si hay un juicio podes quedar pegado, hacela urgente... Suerte

 

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Publicado (editado)

Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

La verdad debí haber hecho la denuncia de venta al momento de transferir el auto con el comprador, pero el mismo pelo.tudo del registro me dijo que no hacía falta que la haga (los pelo.tudos del registro 35 de Capital). Hoy ya está transferido, cambiado de radicación, etc.etc. asique ya no tengo ni responsabilidad civil ni de impuestos.

 

Por suerte el auto estaba inutilizado, dado que era inundado, y en un día y medio de iniciada la transferencia ya estaba inscripta, asique ese día y medio podríamos decir que tuve riesgos, pero claro,el auto no funcionaba y creanme que en el estado del auto podían necesitar mas de un dia y medio para hacer que funcione. Otra cosa: mantuve el seguro del auto varios días mas por las dudas.

 

Igual ya se para la proxima: denuncia de venta de todos modos.

Editado por victorpunto
Publicado

Re: [OFF TOPIC ] Denuncia de venta y transferencia

 

Eso de mantener el seguro activo unos días más también es una costumbre que tengo desde siempre: aunque parezca un exceso de prudencia, creo que las consecuencias que puede tener la mala suerte en estos casos, no vale la pena pijotear unos pocos pesos y más teniendo en cuenta que son operaciones por varios miles, así que no creo necesario estar cortando clavos con el or... por unos pocos mangos que vale la denuncia cuando se puede hacer y prolongar una semanita la cobertura del seguro.

Saludos y me alegro que ya esté todo concluido

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